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Gustavo de Hoyos Walther

08/10/2024 - 12:04 am

La SCJN es del pueblo

“En lugar de que el pueblo en las calles se rebele recurriendo al uso de la fuerza, es el pueblo a través de un órgano judicial el que corrige pacíficamente una injusticia originada por una decisión de una mayoría de sus representantes”.

“Mientras el poder judicial sea verdaderamente independiente, el pueblo tendrá en él uno de los mejores defensores de su causa”. Foto: SCJN

Por ocho votos contra tres, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN) decidió que puede discutir la constitucionalidad de la reforma judicial publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de septiembre.

La SCJN no se ha pronunciado todavía sobre el fondo del asunto. Esto se planea discutir en un futuro cercano.

La decisión de nuestra más alta autoridad judicial, ha dado lugar a un falso debate. A saber, si le corresponde a la SCJN pronunciarse sobre la constitucionalidad de una Ley.

La noción clave aquí es lo que en inglés se conoce como “judicial review”. Se trata de la facultad que tiene el poder judicial para establecer si una Ley aprobada por el Congreso de la Unión o un decreto determinado por el poder Ejecutivo están en consonancia con la Constitución.

Nuestra Constitución le otorga al poder judicial la facultad para determinar si un acto de gobierno es constitucional o no. La SCJN hace exactamente esto a través de los juicios de amparo, las controversias constitucionales o las acciones de inconstitucionalidad.

En el caso de la recientemente aprobada reforma constitucional, nuestro máximo órgano judicial discutirá si esta se ajusta al espíritu de la Constitución. Es claro que no existe un órgano más competente para determinar esto que el poder judicial.

Ante la poderosa objeción de que pasaría si el Congreso de la Unión decide aprobar una ley que claramente atenta contra los derechos humanos de los mexicanos, los defensores de la soberanía absoluta del poder legislativo argumentan que rectificar ese error le debe corresponder al pueblo, a través de una rebelión.

El problema aquí es doble. Por un lado, no es cierto que el pueblo esté representado sólo por el poder legislativo. En realidad, el pueblo está representado por los tres poderes de la Unión, incluyendo, por supuesto, al poder judicial. De lo que se colige que una decisión de la SCJN es una decisión tomada por el pueblo.

Por otro lado, se le ha otorgado al poder judicial la capacidad de pronunciarse por la constitucionalidad de actos de los otros dos poderes, en parte precisamente para evitar llegar al grado de una rebelión popular contra una Ley tiránica. En lugar de que el pueblo en las calles se rebele recurriendo al uso de la fuerza, es el pueblo a través de un órgano judicial el que corrige pacíficamente una injusticia originada por una decisión de una mayoría de sus representantes. En nombre del poder constituyente (el pueblo) la rama judicial estaría corrigiendo un acto injusto perpetrado por un poder constituido.

La actuación del poder judicial para contravenir decisiones inconstitucionales que afectan al pueblo es razonable porque ocurre de manera pública – ya que los razonamientos de los jueces son accesibles a cualquier ciudadano – y porque son resultado de un debate racional entre jurisconsultos.

Hay que tomar en cuenta también que lo decidido por la SCJN no está escrito en piedra. Siempre será posible que en el futuro los jueces o ministros cambien de opinión después de haber repensado una decisión. Esto ha ocurrido con frecuencia en la historia de cualquier democracia liberal que se respete.

Mientras el poder judicial sea verdaderamente independiente, el pueblo tendrá en él uno de los mejores defensores de su causa.

Gustavo de Hoyos Walther
Abogado y empresario. Ha encabezado diversas organizaciones empresariales, comunitarias, educativas y filantrópicas. Concentra su agenda pública en el desarrollo de líderes sociales (Alternativas por México), la participación ciudadana en política (Sí por México) y el fortalecimiento del estado de derecho (Consejo Nacional de Litigio Estratégico).

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