Sin Fronteras
08/08/2019 - 12:03 am
Seguridad nacional a seguridad humana
De acuerdo a lo anterior la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señala claramente que el Estado está obligado a “generar las condiciones de vida mínima compatibles con la dignidad de la persona humana y a no producir condiciones que la dificulten o impidan.
Noventa minutos antes de que la primera llamada del 911 alertara a las autoridades de un tiroteo contra una multitud en un Walmart de El Paso, Texas, apareció en internet un manifiesto lleno de odio contra los migrantes.
El texto hablaba de una “invasión hispana de Texas” y detallaba un plan para dividir a Estados Unidos en territorios por raza. Advertía que personas extranjeras estaban tomando el lugar de la gente blanca. (…) [1]
Por Sandra Álvarez Orozco
Subcoordinadora de legal de Sin Fronteras IAP
@Sinfronteras_1
Así da comienzo el artículo bajo el título Una masacre y un manifiesto de 2,300 palabras llenas de odio contra migrantes hispanos, que ocupó la primera plana del diario The New York Times, el día 04 de agosto de 2019. El artículo continúa relatando que dicho manifiesto estaba a favor de un argumento que se escucha con regularidad en los círculos anti-inmigrantes: que los inmigrantes le están quitando los empleos a los “nativos”. [2]
La nota muestra claramente una pequeña muestra de la realidad que enfrentan millones de personas migrantes y con necesidades de protección internacional en un sinnúmero de Estados alrededor del mundo, donde el binomio Xenofobia y discriminación ocupan la primera plana de los medios de comunicación que muestran claramente la existencia de personas que pueden ser excluidas de la protección estatal en todos sus niveles. Derivado de ello, podemos afirmar que las políticas migratorias y de movilidad humana en general, no sólo en México, no satisfacen las obligaciones que les impone el derecho internacional de los derechos humanos, ni el derecho interno; más aún ni siquiera cumplen con la obligación de otorgar seguridad a las personas y bienes que se encuentren bajo su jurisdicción territorial, cometido esencial del Estado.
De acuerdo a lo anterior la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señala claramente que el Estado está obligado a “generar las condiciones de vida mínima compatibles con la dignidad de la persona humana y a no producir condiciones que la dificulten o impidan. En este sentido, el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna, en especial cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo, cuya atención se vuelve prioritaria” [3]. Otro ejemplo emblemático en la práctica de la omisión del Estado Mexicano.
Es aquí donde se pugna por impulsar una política basada en una seguridad humana, vista como un eje que permite prevenir y afrontar a las amenazas de seguridad [4] no tradicionales, de tal manera que las personas, pueblos, nacionalidades y colectivos, antes que el Estado, son los referentes de la seguridad [5]. Es ante esta inaplicabilidad, donde comienza la labor de organizaciones civiles como Sin Fronteras IAP y de defensores de derechos humanos que promueven una perspectiva de atención poniendo a la persona migrante, desplazada o sujeta de protección internacional en el centro del debate, del análisis y de las políticas, donde se lucha por la protección a sus derechos humanos, el acceso a derechos fundamentales, sus preocupaciones de integración y la lucha contra la xenofobia, discriminación. Derechos que se ven claramente afectados por la implementación de políticas que atacan los temas de movilidad humana en aras de una seguridad estatal, dejando a las personas en una situación de “inseguridad humana”, el caso más representativo lo encontramos en el despliegue de la Guardia Nacional que el Estado Mexicano ha implementado en las últimas semanas en la frontera sur con México, así como las pseudo-políticas anti-migrantes que imperan en las instituciones y disposiciones mexicanas que actúan como un mecanismo para frenar el acceso a derecho a las personas en contexto de movilidad.
En este contexto me planteo las siguientes interrogantes: ¿Cómo debe de ser la política migratoria actual? ¿Cómo el Estado mexicano debe de actuar de manera efectiva ante las personas migrantes, desplazadas y con necesidades de protección internacional y que garantice cada uno de sus derechos, así como las responsabilidades diferenciadas de cada uno de los actores?. Está claro que son cuestiones difíciles de responder y que actualmente hay un reto de enorme complejidad en la materia, pero lo que sí podemos afirmar es que es necesario que México construya una propia política migratoria, con base a la seguridad humana, no restrictiva, que incluya el derecho a migrar con dignidad, y al mismo tiempo a no serlo, a la protección internacional, a la regularización migratoria, el acceso a derechos y a la justicia. Sin que la Seguridad humana constituya un ataque o amenaza directa al Estado.
[1] TIM ARANGO, NICHOLAS BOGEL-BURROUGHS y JATIE BENNER, Una masacre y un manifiesto de 2300 palabras llenas de odio en contra de los migrantes hispanos, The New York Times. Disponible en: https://www.nytimes.com/es/2019/08/04/manifiesto-antiinmigrante-el-paso/
[2] Ídem.
[3] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay. Sentencia de 17 de junio de 2005 (Fondo, Reparaciones, Costas)
[4] Este nuevo paradigma apunta a la seguridad mediante el desarrollo humano sostenible, desplaza la unidad de análisis del territorio hacia la gente que habita en él y analiza las múltiples amenazas que pueden minar su seguridad, su dignidad y sus medios de sustento. Desde esta acepción, la seguridad humana identifica todas las amenazas al desarrollo humano – entre ellas la violencia – e indaga cómo estas contribuyen a la pobreza. La seguridad humana no es una alternativa al desarrollo humano, es una parte fundamental de este enfoque, enfocada a crear un conjunto básico de capacidades y protegerlas contra amenazas omnipresentes (PNUD, 1994).
[5] ALVAREZ, S., (2010), Migración, desplazamiento y protección internacional. UAM, 2017.
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