Un Estado puede regular una manifestación, pero no impedirla: CIDH; protestar es un derecho fundamental, afirma

08/08/2014 - 12:01 am
La mesa: La vigencia de la protesta dentro del seminario "Sin Protesta no hay Democracia". Foto: Francisco Cañedo.
La mesa: La vigencia de la protesta dentro del seminario “Sin Protesta no hay Democracia”. Foto: Francisco Cañedo, SinEmbargo

Ciudad de México, 8 de agosto (SinEmbargo).– El recrudecimiento de la violencia en contra de las voces críticas en el país, así como en América Latina, llevaron a Artículo 19 a realizar un seminario en el que voces expertas en el mundo acudieron para hablar sobre el tema de la protesta en las democracias, dijo Darío Ramírez, director en México de la organización internacional.

Catalina Botero, Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), aseguró que la protesta “no es una malcriadez, ni una concesión del Estado, mucho menos una liberalidad de las autoridades democráticas, es un derecho humano fundamental”.

Destacó que en 2011 comenzó una serie de graves restricciones respecto al derecho a la protesta. Sin embargo, entre 2012 y 2013, este fenómeno se incrementó considerablemente. “Hubo un uso desproporcionado de la fuerza en distintos países, con ideologías distintas”, dijo.

Durante el foro, salieron a debate las cinco leyes estatales de México que reprimen la protesta social.

En los últimos meses, los congresos locales de Puebla, Quintana Roo, Chiapas, Distrito Federal y Sinaloa han aprobado una serie de legislaciones que pretende regular las protestas sociales. Las distintas leyes tienen variantes como la imposición de horarios para manifestarse, algunas prohíben el uso de vías primarias, otros permiten el uso de armas no letales para dispersar las protestas.

En este contexto, Dario Ramírez, director de la organización Artículo 19 en México, dijo que este tipo de seminarios sirven para evidenciar a nivel internacional la democracia imperfecta que se vive en el país con dichas legislaciones.

Además de este tipo de foros, también hay herramientas como la misma denuncia, una estrategia jurídica para poder “interponer acciones de inconstitucionalidad por parte de organismos o amparos de particulares” en contra de las iniciativas, agregó

El activista planteó que el organismo indicado para realizar este tipo de acciones es la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), pues “está capacitada constitucionalmente para poner acciones de inconstitucionalidad, para frenar las leyes”. Sin embargo, en el caso de Puebla, el presidente de la Comisión, Raúl Plascencia Villanueva, avaló la nombrada “Ley Bala”.

Ramírez dijo que también hay otras vías como recurrir a organizaciones como Artículo 19, que incluso, actualmente lleva casos de litigios ante los tribunales con el fin de que se llegue a la Suprema Corte de Jusitica de la Nación (SCJN) y se declaren inconstitucionales.

Por su parte, la relatora de la CIDH aseguró que para asegurar las garantías de libertad de expresión se debe acudir a las instancias nacionales; sin embargo, en caso de que se agoten los recursos, se podrá acudir a los organismos internacionales.

“En cada uno de los estados de la región, hay mecanismos internos de protección. Uno tiene que mirar los recursos de protección que existen en cada país, incluyendo los organismos no gubernamentales o las instituciones nacionales de defensa de derechos humanos y como último recurso se puede acudir al derecho internacional que sirve para ser alegado si fallaran todos los recursos internos”, dijo.

La Relatora aseguró que cuando los gobiernos establecen mecanismos para frenar las protestas, podrían ser acreedoras a sanciones en caso de no cumplir con instancias internacionales, pero también dijo que si un Estado decide regular las protestas, pero estas leyes están bien fundamentadas, no sería acreedor a un castigo.

“La protesta es un derecho humano fundamental que en principio para restringirlo, los poderes deben tener muy bienes razones. Se puede restringir siempre y cuando la ley sea clara, busque una finalidad legítima, por ejemplo proteger la vida de otras personas, que sea proporcionada y el uso de la fuerza sea proporcionada. Si el Estado se mueve dentro de estas condiciones, no estaría violando ninguna disposición internacional. Si el Estado transgrede estas restricciones legítimas habría que estudiar el caso y podría estar frente a un ilícito internacional”, expuso.

DERECHOS DE PERIODISTAS

La Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Catalina Botello. Foto: Francisco Cañedo, SinEmbargo
La Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Catalina Botello. Foto: Francisco Cañedo, SinEmbargo

Por otro lado, Catalina Botero aseguró que el rol de los periodistas y comunicadores en la protesta es fundamental pues “son un vehículo para explicarle al resto de la sociedad en qué consiste la protesta” y por lo tanto son acreedores a un derecho “a una protección reforzada” debido a su labor, pues se dedican a documentar para la sociedad.

Para llegar a esa protección reforzada deben haber medidas concretas de protección a las personas que reportan.

De acuerdo con la Relatora, hay 10 derechos básicos que tienen los comunicadores para poder ejercer su labor en plena libertad.

1. No se debe obstaculizar el derecho a documentar lo que está pasando, Derecho a no ser detenidos, agredidos. No se puede limitar su derecho fundamental de documentar los hechos.

2. El material de trabajo debe estar protegido. No debe ser destruido, confiscado, ni siquiera revisado, pues se necesita una orden judicial para eso. En caso de que ocurra, es una intromisión al derecho de la intimidad y es una violación al derecho de la libre expresión.

3. No pueden existir barreras desproporcionadas para acceder a los hechos para documentar.

4. Las leyes penales y administrativas no deben tener una ambigüedad que permitan la detención e imputación de cargos por la simple documentación de los procesos de protesta.

5. Los periodistas no son potenciales testigos de hechos de violencia en una manifestación. Son observadores imparciales que reportan a la ciudadanía lo que está pasando.

6. El periodista no está obligado a demostrar la veracidad de los testimonios que recoge.

7. No se puede prohibir la transmisión en directo de una protesta en cualquier formato que sea reproducido a través de cualquier plataforma.

8. Está prohibido estereotipar o estigmatizar a las personas por participar en manifestaciones sociales o a los mismos periodistas de medios tradicionales por reportar lo que está pasando.

9. La fuerza pública tiene que estar adecuadamente entenada para atender las manifestaciones sociales. Deben tener un entrenamiento especial porque esas personas armadas también se asustan. Hay que entrenarlos en un entorno de proceso democrático. Además debe haber protocolos policiacos de actuación.

10. Debe existir, en caso de que haya abuso, una investigación, una sanción y también se debe reparar el daño.

 

 

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