México

Van contra discriminación

Decreto que prohíbe y sanciona las “terapias de conversión” entra en vigor en México

08/06/2024 - 4:14 pm

La nueva legislación señala multas, penas de prisión y hasta inhabilitación profesional a quienes cometan estos delitos.

Ciudad de México, 8 de junio (SinEmbargo).- El Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma por la que se sancionan y prohíben las terapias de conversión en México, las cuales son consideradas como un acto de tortura.

A casi un mes de que la iniciativa fuera aprobada en el Congreso de la Unión, el decreto de reforma al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud para prohibir los Esfuerzos para Corregir y la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG) entró en vigor este 8 de junio a nivel nacional.

El marco legal señala multas, penas de prisión hasta inhabilitación profesional a quienes cometan estos delitos. Como el Artículo 209 quintus que se adiciona al Código Penal Federal, en el cual se indica una pena de dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a una suma de entre 108 mil 570 a 217 mil 140 pesos.

Lo anterior se impondrá “a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.

La multa aumentará al doble “cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad”.

También se multiplicará en el caso de que exista una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; de quien se valga de función pública para cometer el delito; cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

Con esta nueva legislación se busca proteger el libre desarrollo de la personalidad de las personas, su seguridad y que no se suprima, restrija o vulnere su orientación sexual, identidad o expresión de género.

Así como respetar sus derechos humanos y evitar prácticas discriminatorias y coercitivas en contra de cualquier individuo por su orientación sexual o identidad de género.

Luego de dos años de permanecer en el Congreso, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto el 23 de marzo con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones para tipificar como delito las llamadas “terapias de conversión”. Meses antes, en octubre de 2022, fue aprobada en el Senado de la República.

De acuerdo con el DOF, sólo es necesario presentar una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

en Sinembargo al Aire

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