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Tribunal revoca amparo con el que Monsanto se protegió del decreto que prohíbe uso de glifosato

08/05/2021 - 12:45 am

Un tribunal colegiado revocó la suspensión provisional que un Juez había otorgado a la compañía Monsanto-Bayer para ampararse contra del decreto presidencial sobre la prohibición del uso de glifosato y maíz transgénico en México.

Ciudad de México, 7 may (EFE).- Un Tribunal Colegiado mexicano revocó la suspensión provisional del amparo interpuesto por la empresa Monsanto, filial de Bayer, en contra del decreto para el uso del glifosato y el maíz transgénico, informó la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

En un comunicado, la dependencia federal expresó su beneplácito por la decisión del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que declaró procedente negar la suspensión provisional solicitada por la parte quejosa.

Esto, luego de que el órgano colegiado estimara que no se cumple con el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues “de concederse la medida cautelar, se afectarían disposiciones de orden público en perjuicio del interés de la sociedad”.

En abril pasado, el Juez sexto de distrito en Materia Administrativa, Francisco Javier Rebolledo, concedió una suspensión provisional a la agroquímica Bayer-Monsanto “para exentarla” del decreto presidencial que busca eliminar en México el uso del glifosato y el maíz transgénico para 2024.

De acuerdo con el decreto presidencial, publicado el 31 de diciembre de 2020, el glifosato no podrá usarse en México a partir de 2024 por sus posibles efectos en la salud y el medioambiente, al tratarse de un producto clasificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como “probablemente cancerígeno para los humanos”.

La resolución, dictada el pasado 3 de mayo, advierte que el decreto federal tiene vocación regulatoria de la actividad de las entidades y dependencias de la administración pública federal en cuanto al uso, adquisición, distribución, promoción e importación del glifosato.

Esta, dijo el Tribunal, tiene una visión anticipatoria sustentada en el principio de prevención en materia sanitaria y de protección al medio ambiente.

Los magistrados estimaron que su emisión está encaminada a la prevención gradual y paulatina de riesgos a la salud humana y animal, y al cuidado del medio ambiente, y procurar con ello la protección de bienes que interesan a la colectividad.

Asimismo, consideraron que existe un deber de interés al propósito protector de dicho decreto y ese deber, dijeron, es una “obligación” para cumplir con el mandato constitucional y convencional de velar porque los seres humanos tengan derecho a una vida saludable en armonía con la naturaleza.

Consideraron que no es permisible conceder la suspensión provisional solicitada, “ante un posible deterioro de la salud de las personas y los animales, al entenderlo de máximo interés para el orden público”.

La prohibición del glifosato ha despertado críticas de los empresarios agroindustriales, pese a que el herbicida está prohibido o restringido en numerosos países.

Es ilegal usarlo en varios territorios de Estados Unidos, Canadá, Argentina, Escocia, España y Nueva Zelanda, y las restricciones están extendidas por América, Europa y Asia.

El decreto referido establece también que a partir de su entrada en vigor la administración pública federal debe abstenerse de adquirir, utilizar, distribuir, promover e importar el glifosato.

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