Nancy Pérez / Sin Fronteras
04/06/2015 - 12:02 am
Los pendientes de la Ley de Migración
En colaboración con el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC y Lorena Cano de Sin Fronteras IAP El pasado 25 de mayo se cumplieron 4 años de la entrada en vigor de la Ley de Migración (LM), de la que una de las líneas novedosas y que marcan la diferencia y nueva tendencia […]
En colaboración con el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC y Lorena Cano de Sin Fronteras IAP
El pasado 25 de mayo se cumplieron 4 años de la entrada en vigor de la Ley de Migración (LM), de la que una de las líneas novedosas y que marcan la diferencia y nueva tendencia en relación al fenómeno migratorio en México, es la relacionada con la desvinculación de la situación migratoria de la persona en relación al ejercicio de derechos como el derecho humano de identidad, es decir, una persona no requiere de acreditar regular estancia en el país, para acceder a realizar el registro de nacimiento de un hijo o hija nacidos en México, para contraer matrimonio, acceder a la justicia, comprar o vender inmuebles, ejercer derechos de herencia o legado, etc.; no obstante, queda pendiente la materialización efectiva de ese derecho, ya que existen todavía varios reglamentos del Registro Civil que exigen la presentación inexcusable de requisitos para llevar a cabo actos del registro civil, como por ejemplo, acreditar contar con regular estancia en el país o tener permiso del Instituto Nacional de Migración (INM) para contraer matrimonio.
Durante muchos años la permisibilidad para llevar a cabo actos relacionados con personas extranjeras en el país en las diferentes materias (civil, mercantil, familiar), se regularon a través de la Ley General de Población, la cual restringía el ejercicio de algunos derechos. Por ejemplo, para el registro de nacimiento de niñas y niños nacidos en México, realizar matrimonios y procedimientos de divorcio administrativo era necesario que las personas extranjeras acreditaran su estancia regular en el país. Para el caso de un matrimonio entre persona extranjera y mexicana, además, tenían que solicitar un permiso ante el INM.
Se han documentado casos desde el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI) y Sin Fronteras IAP en donde, de manera recurrente observamos que mujeres que pretendían denunciar penalmente los malos tratos de sus parejas, lo que obtenían a cambio era, no sólo la negativa de levantar el acta por parte de los ministerios públicos, sino que además le daban aviso a INM para que se las llevaran detenidas a ellas a una estación migratoria por estancia indocumentada, para ser posteriormente deportadas e inclusive separadas de sus hijos, quienes eran entregados en custodia a los padres.
Mientras la LM representa un gran avance para garantizar los derechos civiles de la población migrante, a 4 años de su entrada en vigor aún falta, entre otras cosas, que los estados incorporen los cambios y adecuaciones necesarios a su normatividad estatal para que los contenidos se empaten y no se contravengan. En el año 2014, durante una revisión realizada por el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI) de los códigos civiles sustantivos de los 31 estados del país y el Distrito Federal, los ordenamientos jurídicos que regulan el registro civil, así como las normas con jerarquía de ley, se observó que persiste una exclusión de facto y normativa para llevar a cabo los actos civiles que involucran a población extranjera.
En 13 de los 32 estados se solicita comprobar estancia regular en el país. En el caso del matrimonio entre una persona mexicana y una extranjera, 26 estados aún requieren el comprobante de estancia regular en el país, mientras que en 22 se solicita el permiso por parte del INM. Mientras que para el registro de nacimiento de niñas y niños nacidos en México con madre y/o padre extranjero, 30 estados solicitan acta de matrimonio apostillada o legalizada entre la madre y el padre, y 25 requieren el acta de nacimiento apostillada o legalizada de la madre y/o padre.
Es decir, la mayoría de las normas locales de registro civil mantienen una política restrictiva y de control de la migración que prevalecieron hasta el año 2011, limitando el ejercicio de los derechos humanos a partir de una interpretación estricta de la norma general proveniente de la Ley General de Población e ignorando lo establecido en la Ley de Migración, en concreto en su artículo 9, y peor aún, violando preceptos constitucionales como el art. 1°.
En la revisión realizada por el IMUMI se identificó como algunas normas siguen instruyendo a los oficiales o jueces del registro civil a actuar en coadyuvancia con la autoridad migratoria, en su función de control de la estancia regular de las personas migrantes en el país; otras prohíben realizar actos del estado civil a personas extranjeras que no comprueben su estancia regular en México o por el contrario señalan realizar dichos actos civiles con la salvedad de registrar los datos de las personas en situación migratoria irregular para dar aviso a la autoridad migratoria.
Tras la iniciación de vigencia de la Ley de Migración se hace evidente que lo señalado en la Ley General de Población queda sin efecto, es decir se deroga, sin embargo, aún persisten retos en la armonización de la nueva norma con las legislaciones locales de los diferentes estados para asegurar que las niñas y los niños nacidos en México de madre y/o padre extranjero tengan garantizada un acta de nacimiento, así como para facilitar los actos civiles que rigen la vida familiar, independientemente de la nacionalidad o situación migratoria de las personas ejerciendo plenamente de esta manera, el derecho humano de identidad.
El Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación juega un papel importante en la promoción de estos cambios a nivel estatal. Para facilitar este proceso el IMUMI ha preparado un documento en el que se señala los cambios necesarios, por estado, para cumplir con lo establecido en la Ley de Migración, disponible aquí.
La deuda de México sigue pendiente, la reivindicación de los derechos humanos de las personas migrantes, incluyendo los más elementales como son el acceso a su identidad, y por tanto, al reconocimiento de su personalidad jurídica como entes portadores de derechos y obligaciones frente al estado siguen en etapa de construcción y no será sino hasta que se logren políticas públicas incluyentes y reformas con apego a estándares internacionales a favor de las personas migrantes que podamos hablar en México de un acceso efectivo a la justicia a favor de este sector de la población que se encuentra en una situación de vulnerabilidad y de quienes también nos corresponde atender sus problemáticas.
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