Profepa asegura predio en Michoacán donde se derribaron ilegalmente 630 árboles para sembrar aguacate

04/02/2018 - 12:50 pm

Gracias a una denuncia ante PROFEPA se descubrió el predio en el que se realizaba tala clandestina y uso indebido del suelo.

En el lugar se cuantificaron 630 tocones (raíz y parte del tronco) de pino de diferentes especies Foto: Juan José Estrada Sefarín, Cuartoscuro

Ciudad de México, 4 de febrero (SinEmbargo).- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) decidió suspender actividades de manera total temporal en un predio de un poco más de cinco hectáreas, ya que se ha prestado a la tala clandestina y cambio de uso de suelos forestales, en Pátzcuaro, Michoacán.

Las autoridades cuantificaron 630 tocones (raíz y parte del tronco) de diversas especies de pino, 830 plantas de aguacate con alturas, en promedio, de 1.20 a 1.65 metros, a una distancia de entre cinco y nueve metros.

En el predio se construyó un camino de acceso de cuatro metros de ancho y 650 metros de largo, con altura de talud que va de medio metro a cuatro metros de alto, y una olla con 20 metros de ancho por 26 de largo y 4 metros de profundidad para la captación de agua pluvial. Para poder construir dicho camino y la olla de captación se removió vegetación herbácea, arbustiva, arbórea y suelos.

El hallazgo fue hecho gracias a una denuncia presentada ante PROFEPA, los inspectores que acudieron se percataron que 205 árboles, en 5.38 hectáreas habían sido derribados, cuyos tocones presentaban el señalamiento de un responsable técnico autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la estimación en volumen de árbol es de 347.32 m3; se detectaron 425 tocones sin registro de marca, siendo un volumen de afectación de 678.545 m3 en volumen total árbol.

El inspeccionado no presentó la documentación que avalara las acciones tomadas en el predio, las autoridades actuaron con fundamento en el Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y se ordenó como medida de seguridad la Suspensión Total Temporal del predio; en el Código Penal Federal esta tipificado en el artículo 418, fracciones I, II y III, el cual establece una pena de 6 meses a 9 años de prisión a quien desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal.

en Sinembargo al Aire

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