"Ley Olimpia", que dará 6 años por difundir fotos íntimas sin consentimiento, es aprobada en CdMx

03/12/2019 - 5:30 pm

Eduardo Santillán presidente de la Comisión de Procuración de Justicia, explicó que estas reformas al Código Penal local y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia servirán para proteger la intimidad de las personas.

Ciudad de México, 3 de diciembre (SinEmbargo).- El Congreso de la Ciudad de México aprobó la “Ley Olimpia” en la Ciudad de México, con 56 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones votos a favor en presencia de feministas y de la autora de la iniciativa, Olimpia Coral Melo.

Después de tres años de buscar una respuesta, la violencia digital será sancionada con penas de cuatro a seis años de prisión y una multa de 42 mil 245 a 84 mil 490 pesos.

Eduardo Santillán presidente de la Comisión de Procuración de Justicia, explicó que estas reformas al Código Penal local y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia servirán para proteger la intimidad de las personas.

"Comete el delito contra la intimidad sexual, primero quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore imágenes, audios o videos, reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño", externó Santillán.

El castigo será expuesto a quién exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin consentimiento mediante cualquier medio tecnológico.

La pena se agravará cuando exista un vínculo entre la víctima y el agresor, ya sea si mantienen una relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o educativo, así como laboral.

La Ley Olimpia ya está aprobada en 13 estados de la República: Guerrero, Puebla, Baja California Sur, Nuevo León, Querétaro, Guanajuato, Oaxaca, Chiapas, Estado de México, Coahuila, Yucatán, Veracruz y Zacatecas.

El pasado 27 de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la denominada “Ley Olimpia”, con la que se incorpora el término “violencia digital” a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Con 400 votos a favor, avalaron reformar el artículo seis de la citada legislación y establecer como violencia digital los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa y mensajes de odio.

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