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Gabriel Sosa Plata

03/11/2015 - 12:00 am

Osorio Chong incumple

La Secretaría de Gobernación (Segob), que encabeza Miguel Ángel Osorio Chong, impondrá nuevos criterios de clasificación de programas difundidos a través de la radio y la televisión, que son contrarios a los derechos de las audiencias, particularmente de niñas y niños. El proyecto “Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del […]

Nuestra niñez seguirá viendo o escuchando programas en vivo en los que no se aplica clasificación alguna, como "Laura", "Sabadazo" o "Cosas de la vida". Foto: Captura de pantalla de YouTube
Nuestra niñez seguirá viendo o escuchando programas en vivo en los que no se aplica clasificación alguna, como “Laura”, “Sabadazo” o “Cosas de la vida”. Foto: Captura de pantalla de YouTube

La Secretaría de Gobernación (Segob), que encabeza Miguel Ángel Osorio Chong, impondrá nuevos criterios de clasificación de programas difundidos a través de la radio y la televisión, que son contrarios a los derechos de las audiencias, particularmente de niñas y niños.

El proyecto “Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringido” fue enviado apenas el pasado 20 de octubre a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) y tres días después obtuvo el dictamen final positivo para su publicación. De esta manera, sin cumplir el periodo de 20 días de consulta previsto en la ley, entraría en vigor una norma regresiva.

En su defensa del proyecto, la subsecretaría de Normatividad de Medios, a cargo de Andrés Chao Ebergengy, asegura que en la elaboración de estos lineamientos se consultó (no precisa el método utilizado) a Televisión Azteca, a Televisa, a la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) y a la organización A Favor de lo Mejor. En consecuencia sólo consideró la opinión de los empresarios y dejó fuera a los medios públicos y comunitarios, a las audiencias, a las defensorías de las audiencias y a los expertos.

En el caso de A Favor de lo Mejor, queda en duda su participación porque el pasado 28 de octubre esta organización emitió un comunicado en el que pide una “revisión a conciencia del proyecto”, ya que no es coherente con lo estipulado en la ley y deja de lado el interés superior de la niñez en los contenidos de los medios electrónicos.

La Segob tiene prisa de publicar en el Diario Oficial de la Federación estos lineamientos que de acuerdo con las obligaciones establecidas en el artículo quinto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión debió presentar en febrero de 2015. Con ocho meses de retraso en los que pudo haber hecho un buen proyecto y sin ningún apercibimiento por esta omisión, los lineamientos buscan, según el gobierno federal, “tutelar el interés de la niñez y las audiencias en general, presentando información oportuna y veraz sobre la clasificación de los contenidos que están por observar”. Por supuesto, no es así.

Coincido con la Dra. Clara Luz Álvarez, excomisionada de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) que uno de los problemas centrales de este proyecto es que se reduce la protección de los menores de 12 años, al permitir que se puedan transmitir programas para adolescentes y adultos a partir de las 16:00 horas, siendo que hoy en día es desde las 20:00 horas.

En España, nos recuerda la académica, está prohibido difundir contenidos que no sean aptos para menores de entre las 17:00 y 20:00 horas. La organización A Favor de lo Mejor recuerda a su vez que en Inglaterra el horario infantil termina a las 21:00 horas y en Francia a las 22:00 horas.

Queda claro que la Segob no llevó a cabo estudios comparativos de las mejores prácticas internacionales en la protección a las audiencias infantiles. Si esto hizo con algo tan básico como la clasificación de los programas, ya podemos imaginar lo que vendrá con la regulación de la programación y publicidad pautada destinada al público infantil, que también, en algún momento, deberá formular según otra de las obligaciones establecidas en la ley.

¿Por qué es importante extender el horario para las audiencias infantiles? Por una razón muy sencilla: de acuerdo con un estudio publicado en febrero de este año por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la exposición de niñas y niños mexicanos de entre 4 y 12 años comienza en el horario de 13:00 a 17:00 horas y el mayor porcentaje se concentra entre las 20:00 y 22:00 horas.

Por eso, nuestra niñez está expuesta, en primer lugar, a las telenovelas, en segundo lugar a los reality shows (“Laura”, de Laura Bozzo, y similares), en tercer lugar a los dramatizados unitarios (por ejemplo, “La rosa de Guadalupe”), en cuarto sitio a las caricaturas y en quinto a los programas de concurso. Esto significa que de cinco géneros que ve nuestra niñez en la televisión, sólo uno está destinado a esta audiencia. Según el mismo estudio, entre los cinco programas más vistos por la niñez en 2014, tres fueron telenovelas (“Mi corazón es tuyo”, “Lo que la vida me robó” y “Hasta el fin del mundo te amaré”) y los otros dos una película (“Shrek”) y un especial de caricaturas (maratón de “Bob Esponja”).

Al entrar en vigencia estos lineamientos, niñas y niños tendrán más acceso a contenidos de clasificación B (para adolescentes y adultos, a partir de las 16:00 horas), B15 (para adolescentes mayores de 15 años y adultos, desde las 19:00 horas) y C (para adultos, desde las 21:00 horas), que podrían incluir escenas de violencia, adicciones, actividad sexual implícita y todo tipo de lenguaje “sin que sea con fines discriminatorios o denigrantes”.

Otro problema de los lineamientos es que propone que la clasificación del programa se difunda en 10 segundos, mientras que en Estados Unidos es de 15 segundos. ¿Por qué no ampliar la duración con regulaciones donde la infancia es mucho más protegida? ¿En el caso de la radio basta la mención o debe hacerse en varias ocasiones para cumplir el tiempo establecido?

A Favor de lo Mejor encuentra otra deficiencia más: los lineamientos sólo aplican a material grabado, por lo que nuestra niñez seguirá viendo o escuchando programas en vivo en los que no se aplica clasificación alguna, como “Laura”, “Sabadazo” o “Cosas de la vida”. Asimismo considera que en la clasificación de los programas se deben tomar en cuenta otros elementos, como la frecuencia, contexto y duración de las escenas, tramas y temáticas, y añadir situaciones como la trata de personas, la discriminación o el narcotráfico.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que los concesionarios o programadores que no atiendan la clasificación de los programas grabados tendrían como sanción apercibimiento o multa por el equivalente de 0.76 por ciento hasta el 2.5 por ciento de sus ingresos.

Este deficiente proyecto se debe en gran parte a que en la dictaminación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión los legisladores no quisieron quitarle al gobierno federal la atribución de regular contenidos a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) de la Secretaría de Gobernación y traspasarla al IFT. En otros países, como Inglaterra, Estados Unidos y Francia esta función está en manos de sus órganos reguladores autónomos, con la participación de la ciudadanía. El gobierno de Peña Nieto y su partido quisieron conservar este instrumento de control político y de negociación con los concesionarios de la radio y la televisión.

Al IFT sólo le dejaron la atribución de supervisar que la publicidad y programación en general que se destina a la niñez cumpla la ley, pero no le dieron la facultad de sancionar. En caso de algún incumplimiento a la ley, el Instituto deberá notificarlo a RTC para que sancione, si procede el dictamen preliminar. Así que en la regulación de contenidos para niñas, niños y adolescentes, los legisladores crearon una doble ventanilla, lo que burocratiza la aplicación de la ley en un asunto muy sensible para nuestra sociedad.

En materia de contenidos, es importante reiterar que el Estado debe asegurarse que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo tercero de la Constitución. Esto se prometió con la exaltada reforma constitucional de telecomunicaciones. Los lineamientos no contribuyen a que se cumpla con los preceptos de nuestra Carta Magna. Para los derechos de las audiencias es un nuevo retroceso, que se suma otros fracasos como la inoperante ley reglamentaria del derecho de réplica y la resolución sobre poder sustancial en televisión de paga.

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