La SCJN avala que las personas puedan divorciarse sin causa de por medio

01/04/2017 - 1:41 pm

El derecho al libre desarrollo de la personalidad juega un papel muy importante para solicitar un divorcio. 

El matrimonio se da a través de la voluntad de dos personas por lo qué está debe continuar existiendo para que el matrimonio continue. Foto: Agencia Cuartoscuro

Ciudad de México, 1 de abril (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó el amparo solicitado por un cónyuge al que fue disuelto su matrimonio acreditarse una causa clara, en respeto al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

En el divorcio, pedido por la cónyuge, se invocaron diversas causales previstas en el Código Civil del estado de Jalisco por las cuales se declaró disuelto el matrimonio; ante esto el cónyuge promovió un amparo directo que fue negado lo que dio lugar a ser revisado posteriormente por la Primera Sala del Alto Tribunal.

En el caso, la cónyuge demandó el divorcio invocando diversas causales previstas en el Código Civil del Estado de Jalisco, el juez de lo familiar declaró disuelto el matrimonio con base en la acreditación de una de ellas. El cónyuge demandado apeló y la Sala respectiva determinó declarar disuelto el matrimonio en acato de la jurisprudencia de esta Primera Sala de rubro: DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).

La Primera Sala del Alto Tribunal refirió que “si bien el matrimonio surge de la voluntad de dos personas, esa voluntad debe persistir para cumplimentar los fines de la institución y si bien la decisión autónoma de uno de ellos de disolver el vínculo matrimonial puede implicar la afectación del proyecto de vida del otro, esto no se traduce en la vulneración de su derecho al libre desarrollo de la personalidad.”

El derecho al libre desarrollo de la personalidad se explica en la toma de decisiones que le conciernen sólo al individuo y no a terceros, por lo que si una persona no esta de acuerdo con terminar y disolver el matrimonio no puede usar este libre desarrollo de la personalidad por que involucra  y afecta los derechos de terceras personas.

Así la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró que es constitucionalmente válido el divorcio sin causa, porque quien solicita el divorcio lo hacen en salvaguarda de su derecho al libre desarrollo de la personalidad aunque afecte el plan de vida del otro cónyuge.

 

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