Disfrutar y hacer negocios con la mariguana

01/03/2016 - 12:01 am
Los mexicanos tienen el derecho a beneficiarse de los efectos terapéuticos de la mariguana. Foto: Cuartoscuro.
Los mexicanos tienen el derecho a beneficiarse de los efectos terapéuticos de la mariguana. Foto: Cuartoscuro.

La semana pasada se celebró en Juárez la segunda etapa del Debate Nacional Sobre el Uso de la Mariguana, y esta fue mi ponencia en una de las mesas.

¿Qué modificaciones legales debemos hacer para respetar un derecho fundamental? La libertad de las personas en México para beneficiarse de las cualidades terapéuticas de la mariguana, disfrutar de los efectos lúdicos que produce y emprender negocios en toda la cadena productiva-comercial.

En abril de 2011 entró en vigor la reforma más importante a la Constitución desde 1917, su armonización con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, desde entonces los principios jurídicos que guían al país no son sólo la letra de la ley sino también la interpretación de ésta conforme a la Constitución y los tratados internacionales, y en el mejor interés de la persona.

Por eso deben actualizarse las leyes que limiten los derechos humanos de todo aquel que pise territorio mexicano. Los mexicanos tienen el derecho a beneficiarse de los efectos terapéuticos de la mariguana, porque así lo dice el Artículo 15 del Tratado Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Los Estados reconocen el derecho de toda persona a:

Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.

Beneficiarse de la protección… de las producciones científicas.

¿Por qué si es un derecho de los enfermos recibir el mejor tratamiento disponible para curar su enfermedad o mitigar el dolor, los médicos no pueden recetar mariguana si en su opinión profesional la alternativa es adecuada?

¿Por qué estamos discutiendo si se respeta el derecho a la salud? Como lo marca el Artículo 4 de la Constitución, “toda persona tiene derecho a la protección de la salud” y obliga a establecer las condiciones para gozar de esa protección y precisamente en la ley de Salud está la reglamentación prohibitiva, y ahora anticonstitucional.

¿Cuántas personas han muerto sin el beneficio terapéutico de esa droga? ¿Nuestra mojigatería no ha causado ya suficiente dolor como para seguir dialogando sobre lo científicamente indiscutible?

¿Por qué los agricultores no pueden cultivar mariguana con las mejores técnicas y controles de calidad? ¿Por qué esa actividad es exclusiva de los mercaderes de la muerte? ¿Por qué los industriales y comerciantes no pueden aprovechar esa esfera de oportunidad?

Sobre su uso lúdico la Suprema Corte ha declarado en principio la inconstitucionalidad de la prohibición “de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos”.

Comparemos la posibilidad de consumir alcohol, tabaco, refrescos energéticos, comida no saludable y el fomento a las adicciones como las compras compulsivas, al juego y las apuestas en los casinos, con la posibilidad de consumir marihuana.

Prohibir lo último y permitir lo anterior es discriminatorio.

No podemos limitar con leyes persecutorias el derecho al libre desarrollo de la personalidad que  implica, como lo dice la Corte “un rechazo radical de la siempre presente tentación del paternalismo del Estado, que cree saber mejor que las personas lo que conviene a éstas y lo que deben hacer con sus vidas”.

La libertad para decidir libremente el desarrollo de su personalidad, después de los 18 años, es uno de los derechos fundamentales, que obligan al estado y sus funcionarios a respetarlos siempre y a todos los gobernados.

Gustavo De la Rosa
Es director del Despacho Obrero y Derechos Humanos desde 1974 y profesor investigador en educacion, de la UACJ en Ciudad Juárez.
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