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Gabriel Sosa Plata

31/10/2017 - 12:01 am

Derecho a distorsionar el periodismo

Por Gabriel Sosa Plata Después de que el Presidente Peña Nieto promulgue y entre en vigor la reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ¿qué ocurrirá con los derechos de las audiencias? La mayoría seguirán en la ley, pero se enterró por ahora la posibilidad de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) pueda […]

Con la nueva redacción de la ley será más fácil violar la prohibición constitucional (artículo sexto) de transmitir publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa. Foto: Cuartoscuro

Por Gabriel Sosa Plata

Después de que el Presidente Peña Nieto promulgue y entre en vigor la reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ¿qué ocurrirá con los derechos de las audiencias?

La mayoría seguirán en la ley, pero se enterró por ahora la posibilidad de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) pueda tutelarlos al eliminar los legisladores casi todas sus atribuciones en este ámbito. Tampoco el órgano regulador podrá verificar si la defensora o defensor de las audiencias elegido por el concesionario cumple los requisitos de ley y se encuentra o no en conflicto de interés con los dueños o directivos de la emisora de radio y televisión. Todo quedará, como ya se ha dicho, en la autorregulación.

De esta manera, si se viola algún derecho de la audiencia, el IFT no podrá intervenir. A su vez, la defensoría de la audiencia de la emisora en la que haya ocurrido el hecho, sí podría analizar caso y emitir si fuese necesario alguna recomendación para reparar el daño, pero pese a su gravedad podría no ser atendida por el concesionario sin consecuencia alguna. A este último factor sume usted que con la reforma es más alta la posibilidad de que haya defensorías sólo de membrete, sin autonomía ni recursos para su función; figuras de papel.

Con la nueva redacción de la ley será más fácil violar la prohibición constitucional (artículo sexto) de transmitir publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa. Una decisión así vulnera no sólo los principios éticos del periodismo y el derecho a la información de la ciudadanía, sino también tiene un impacto en la democracia, al privilegiar, con base en el dinero, a determinados actores políticos o sociales como centro de la “noticia”. Pagar por tener presencia en los noticiarios o en otros espacios periodísticos, distorsiona, además, los equilibrios informativos, reduce las posibilidades para el acceso de otras personas o grupos como fuentes de información y pretende pintar un panorama distinto a la realidad.

Cuando el periodismo se vuelve mercancía, la corrupción se alienta, porque se deja de investigar, de preguntar, de denunciar a quien se roba recursos públicos, gana ilegalmente licitaciones o contratos o simplemente tiene conflictos de interés con proveedores del gobierno. ¿Por qué mantener un modelo así, a pesar de la avalancha y apertura de las redes sociales y medios digitales? Porque es funcional en determinados contextos, situaciones y lugares. ¿Lo será hacia el 2018? Partidos políticos y legisladores piensan que sí y por eso aprobaron este bodrio.

Lo anterior transpórtelo al ámbito de la venta de productos o servicios disfrazados de noticia. El engaño presumiblemente prevalecerá. Entrevistas, por ejemplo, sobre obesidad, en la que con el análisis se ofrece la solución mágica para bajar de peso, aunque se trate de productos fraudulentos, ineficaces o sólo para lograr que los radioescuchas o televidentes los compren. Comentarios sobre oportunidades para invertir, pero con el anuncio del banco donde hacerlo, sin advertir a la audiencia que detrás de esta información ”util” hubo un pago y sin considerar que quizás existan mejores planes de inversión en el mercado. Con “noticias” o “entrevistas” como estas se degrada el periodismo y el derecho a la información se desdibuja.

La transmisión de contenidos sexistas, machistas o discriminatorios, de cosificación de la mujer, de apología de la violencia en programas infantiles, de espectacularizacion de hechos de violencia contra niñas, niños y adolescentes, entre otros, podrían seguir transmitiéndose, al amparo de la libertad de expresión, pero ignorando de manera -intencional o no- que se violan derechos humanos. Sin un órgano regulador que promueva los derechos de las audiencias, que son justo todo lo contrario a lo expuesto (no contenidos discriminatorios, sexistas, etc.), y los mecanismos para su protección, México nulifica uno de los logros más importantes de la reforma en telecomunicaciones y regresa a un escenario peor al que teníamos con la ley abrogada de 1960 porque ahora ni la Secretaría de Gobernación puede actuar cuando se vulneran derechos y se viola la legislación; intencionalmente, quizás por el contrapeso de las defensorías de las audiencias, se eliminaron de la ley las sanciones que la autoridad podría aplicar en este terreno.

Ahora bien, la obligación de que todos los concesionarios cuenten con defensorías de las audiencias prevalece, pese a todo. Algunos medios, como los que tiene la Universidad de Guadalajara, se han comprometido públicamente a respetar los derechos de las audiencias, no obstante la contrarreforma. Como también lo han demostrado el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR), Radio Educación, Canal Once y otros medios públicos, la autorregulación es posible, con códigos de ética y defensorías de las audiencias autónomas y que actúan, pero son la excepción. Incluso, algunos medios que habían tenido avances notables, como el Canal 22 y el Instituto Mexicano de la Radio (IMER), retrocedieron, como la ley. En el caso de la radio y la televisión comerciales, los derechos de las audiencias son protegidos por la defensoría de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), pero su actuación y recomendaciones no son públicas ni tampoco se tiene certeza de que funcione con plena autonomía.

La participación activa de las audiencias puede hacer la diferencia para evitar que se vulneren o se denuncien casos de violación de derechos humanos, funcionen o no las defensorías de las audiencias. Los casos de #FridaSofía, de Nicolás Alvarado y sus declaraciones sobre Juan Gabriel o lo dicho por Marcelino Perelló en cuanto a las agresiones sexuales, alcanzaron visibilidad gracias sobre todo a la movilización de ciudadanía en las redes sociales y hubo consecuencias de diferente índole. Pero no basta. Este fenómeno se puede presentar en un grupo de la sociedad, conectado e informado, pero no es la constante, más bien es la excepción. Por ello, la alfabetización mediática e infocomunicacional es fundamental, junto con la labor de las defensorías y del órgano regulador. Las defensoras y defensores, que sí están funcionando en nuestros medios públicos, pueden contribuir en esta tarea, no sólo desde los medios en los que participan ante el retroceso de nuestro marco jurídico.

Aunque siempre se buscarán vías para evidenciar públicamente a los programas o medios que no respetan los derechos de las audiencias, es indispensable tener contrapesos, un poder que se active cuando la autorregulación no funciona. Es por esto que la contrarreforma será confrontada con amparos y otros recursos legales. Al menos quienes integran la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) lo harán y se espera se sumen otras organizaciones y personas para que sea la Suprema Corte la que resuelva si lo que hicieron los legisladores fue inconstitucional. Hay quienes pensamos que sí y se evidenciará nuevamente que en esta modificación a la ley, como en otros casos, se privilegiaron los intereses político-mercantiles y no los de los derechos humanos.

@telecomymedios

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