El Comisionado del Inai Joel Salas aseguró que el amparo que concedió una juez para evitar que Banobras publicara información sobre obra de Higa es procedente y el proceso puede durar meses.
Ciudad de México, 30 de septiembre (SinEmbargo).– El amparo promovido por Autopistas de Vanguardia, filial de Grupo Higa, que le permitiría al Banco Nacional de Obras y Servicios (Banobras) no hacer públicos los documentos del crédito que otorgó en 2012 a dicha empresa por 2 mil 775 millones de pesos para la construcción de la autopista Naucalpan-Toluca, es procedente y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai), pudo haber violado los términos de debido proceso por no haber consultado primero a la empresa sobre el resolutivo ahora impugnado.
Según el Comisionado Joel Salas, se trata de procedimientos recurrentes en los que un ciudadano o una empresa no está conforme con la resolución, porque considera que puede resultar afectada. “La empresa puede quejarse como tercer interesado. Interpone un amparo diciendo que no fue llamado para escuchar si lo que se iba a abrir vulneraba o no sus derechos, y concretamente, discutir temas de confidencialidad inherentes al secreto bancario”, explicó en entrevista con SinEmbargo.
El día de ayer se conoció que la juez federal Laura Gutiérrez de Velasco suspendió por tiempo indefinido la publicación de la información y busca que se declare ilegal la resolución que el pasado 7 de septiembre, el Inai emitió y que obligaba a Banobras a desclasificar dicha información en máximo 10 días hábiles. Dichos documentos le fueron negados a un solicitante bajo el argumento de que la información estaba clasificada como reservada por “secreto bancario”, y de que no existían los datos relacionados con el banco que otorgó el crédito.
La construcción de la autopista Naucalpan-Toluca ha sido el blanco de constantes protestas por parte del pueblo otomí San Francisco Xochicuautla, en el Estado de México, ya que para su construcción se expropiaron 38 hectáreas de uso común.
De acuerdo con Salas, el análisis realizado por el Inai a inicios de este mes, detectó que la información que pudiese ser susceptible de ser reservada, como el nombre de la empresa y el monto del contrato, ya era pública, por lo que sólo se instruyó a que se entregara. Tampoco encontraron algo que pudiera afectar los intereses de la empresa, pero, sostiene, está en el derecho de ésta interponer un amparo.
Posterior a que se hiciera pública la decisión del Inai, el Comisionado Joel Salas comentó que tras el recurso de revisión del solicitante, la resolución fue encaminada bajo la noción de que al tratarse de recursos públicos, el argumento de secreto bancario no era válido, e incluso descartó la aprobación de un periodo de prórroga en caso de que la entidad lo solicitara, ya que la única información que puede y debe reservar es la del nombre de la persona que formó parte del Comité Ejecutivo de Crédito de Banobras. “Los documentos se pueden abrir y no requiere mayor carga”, afirmó en ese entonces.
Después, tras el anuncio del amparo, académicos y defensores de derechos humanos, urgieron a que el Inai sostuviera su resolución.
“El propio Inai debe tomar mecanismos o medidas de apremio para que se cumpla esa resolución que tiene dos vías: que fue hecha por un juez de distrito que no tiene atribuciones para hacer lo que hizo, y el otro, ellos, que sí las tiene en la Constitución y en la Ley General. No hay un conflicto de normas, sino de resoluciones distintas que a la vez, no entran en ningún conflicto”, explicó Ernesto Villanueva, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y experto en Transparencia y Rendición de Cuentas.
Según Salas, el asunto va para largo. El Inai esperará la resolución del juez que sólo tiene dos posibilidades: determinar que el Instituto violó el debido proceso porque debió haber invitado a la empresa; o que no es procedente el amparo que las empresa interpuso, y deba entregar la información.
“El problema es que no hay claridad en los tiempos, un litigio de esta naturaleza puede tardar en resolverse hasta seis y ocho meses. Otros han tardado años”, sostuvo.
EL AMPARO PUEDE SER ILEGAL
Sin embargo, de acuerdo con Villanueva, la suspensión del amparo es la que resulta ilegal, dado que la ley establece que única y exclusivamente una resolución del Inai se puede interponer directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través del consejero jurídico de la Presidencia, o bajo la hipótesis de seguridad nacional.
En este caso no sucedió ninguna de las tres cosas: la juez de distrito no forma parte de la SCJN, no es un tema en el que se toque la seguridad nacional, y no lo solicitó el consejero jurídico de la Presidencia, “entonces, evidentemente, es una resolución fuera de hecho”, sostuvo Villanueva.
“La resolución del Inai no podía ponerse en duda, ya que es un órgano constitucional autónomo, con resoluciones definitivas e inapelables, salvo en los casos mencionados […] al haber de por medio solicitudes de información, se hace evidente que se trata de documentos de interés público y que sólo buscan retrasar la entrega de la información. Es una pésima decisión de la autoridad, porque es Banobras y no Grupo Higa, el sujeto obligado”, agregó.
Para José Antonio Lara Duque, coordinador general del Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL), el tema dejó de ser jurisdiccional, sino un tema de transparencia a la sociedad, “si Higa tiene un poco de vergüenza para afrontar a la opinión pública mexicana, ellos mismos deben hacer público lo que está pasando con ese financiamiento. Esa actitud solo hace suponer que hay más políticos involucrados en estos negocios, algo que en este país no se puede seguir permitiendo. Si no temen nada, que lo transparenten [...] Grupo Higa, sólo alimenta la especulación de que hay más nombres de altos funcionarios del gobierno del Estado de México y federal, metidos en el negocio de la construcción de esta autopista”.