Ciudad de México, 28 de sep (sin embargo.mx) – Diputados del PRI, PAN y PVEM ratificaron anoche legalizar la subcontratación, los contratos a prueba –por temporada y de capacitación inicial–, los despidos unilaterales a juicio del patrón e, incluso, la posibilidad de que éste pueda notificar la rescisión del contrato a sus empleados por correo, así como el pago por hora.
La reforma al Artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo es, de acuerdo con los partidos de izquierda, la esencia central de la iniciativa de reforma a la ley laboral que envío el presidente Felipe Calderón Hinojosa al Congreso.
Ya modificado y ratificado por la comisión, el Artículo 35 plantea ahora –de acuerdo con lo que anoche quedó inscrito en el dictamen que se discutirá este viernes– que las relaciones de trabajo podrán ser por temporada, por tiempo indeterminado y en su caso el empleado podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial.
Ese artículo también se relaciona con el 39-A y el 39-F, que define los contratos por seis meses, la obligación del trabajador a una capacitación inicial, los periodos a prueba y que sólo cuando los empleos se consideren por indeterminado, a partir de ese momento se computará la relación para efectos del cálculo de la antigüedad.
Ayer por la noche se fijó un receso debido a un malestar del presidente de la Comisión Carlos Aceves y del Olmo, por lo que a partir de las 10:00 horas de este día se citó a los integrantes de esta comisión legislativa para continuar los trabajos de dictaminación en lo particular.
Los temas que tratarán esta mañana y que desahogarán serán principalmente sobre la transparencia y rendición de cuentas en sindicatos, el tema transversal de género, así como precisiones de redacción en algunos artículos con relación al hostigamiento laboral, acoso sexual y cualquier tipo de violencia en contra de las mujeres.
BANCADA DEL PRI RESERVA ARTÍCULOS SOBRE SEGURIDAD A JORNALEROS
Anoche, en una las últimas decisiones tomadas, el sector agrario de la bancada del PRI en la Cámara de Diputados se reservó la propuesta de redacción de los artículos relacionados al reconocimiento laboral de los jornaleros agrícolas estacionales, y que en México representan unas cuatro millones de personas.
De acuerdo con información de Notimex, esa decisión asumida durante la discusión de la reforma laboral en el seno de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, obedece al consenso que tuvo esa propuesta entre todos los grupos legislativos para incorporar a la legislación a este sector desprotegido de la seguridad social.
La nueva redacción para los artículos 279, 279 Bis, 280, 283, 284 y el 18 transitorio, expuso la bancada tricolor, será puesta a consideración del pleno para su aprobación durante este viernes, con lo cual se dará forma y fondo a la reforma laboral en cuanto a darle un verdadero sentido humano y de justicia a los jornaleros.
El diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Abraham Montes Alvarado, indicó que el Artículo 279 debe decir: “Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón”.
Aclaró que los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales, y que pueden ser contratados por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a 27 semanas por cada patrón.
Agregó que se propone que el Artículo 280 debe decir: “El trabajador estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a 27 semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente”.
El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales y estacionales que contrate cada año para contar con un acumulativo de las estaciones o eventualidades, a fin de establecer la antigüedad en el trabajo con base en la suma de aquellas.
Al final de la estación o del ciclo agrícola, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, y deberá entregar una constancia a cada trabajador en la que se señalen los días laborados y los salarios totales devengados.
El Ejecutivo federal, en coordinación con los patrones, deberá establecer programas para atender las necesidades de alimentación, educación, hospedaje, transporte y seguro de vida de los trabajadores estacionales del campo, durante sus traslados desde sus lugares de origen a los centros de trabajo y, posteriormente, para su retorno”.
En cuanto al Artículo 283, refirió que los patrones tienen las obligaciones especiales de Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas proporcionales al número de familiares o dependientes económicos que los acompañen.
En su caso, añade, un predio contiguo, ya sea individual o colectivo, para la cría de animales de corral, atendiendo a las normas en materia de salubridad.
Además proporcionar a los trabajadores en forma gratuita transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa. El patrón podrá emplear sus propios medios o pagar el servicio para que el trabajador haga uso de un transporte público adecuado.
En el artículo 18 transitorio se establece que el programa a que se refiere el último párrafo del artículo 280 de la presente ley, deberá estar operando a más tardar el 1 de enero de 2014.