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Gabriel Sosa Plata

28/06/2016 - 12:03 am

Aristegui, sus radioescuchas y el IFT

A más de un año del lamentable episodio que trajo la salida de la periodista Carmen Aristegui y su equipo de trabajo de Noticias MVS, el caso continúa siendo objeto de análisis en varios ámbitos.

Hace más de un año de la salida de la periodista Carmen Aristegui y su equipo de trabajo de Noticias MVS. Foto: Cuartoscuro
Hace más de un año de la salida de la periodista Carmen Aristegui y su equipo de trabajo de Noticias MVS. Foto: Cuartoscuro

A más de un año del lamentable episodio que trajo la salida de la periodista Carmen Aristegui y su equipo de trabajo de Noticias MVS, el caso continúa siendo objeto de análisis en varios ámbitos.

Particularmente en materia de derechos de las audiencias, el hecho puso a prueba al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para tutelarlos y al Poder Judicial en cuanto a su definición, alcances y el análisis de las responsabilidades de las instituciones del Estado en regulación de contenidos y preservación de los derechos a la libertad de expresión de los periodistas y los medios de comunicación, así como del derecho a la información de la sociedad.

Plasmados en la Constitución y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los derechos de las audiencias continúan siendo una aspiración en México, desafortunadamente. El IFT presentó y puso a consulta pública en julio de 2015 un anteproyecto de lineamientos sobre dichos derechos que recibió más críticas que elogios, pero aun así representaban un avance, luego de décadas de haber sido ignorados y subestimados por los legisladores, el Gobierno federal y los medios de comunicación.

De entonces a la fecha, el IFT sigue sin aprobar los lineamientos. ¿Por qué razón? No lo ha informado oficialmente, pero este rezago es una muestra de sus prioridades regulatorias. Quizás esto explique el por qué, específicamente en el caso de la salida de la periodista Carmen Aristegui y su equipo, haya sido particularmente omiso, no obstante que tiene amplias facultades constitucionales para haber actuado en aquel momento.

Justo sobre esta responsabilidad del órgano regulador, el pluralismo informativo y sobre si los radioescuchas o televidentes están o no legitimados para presentar amparos cuando consideran que han sido violados sus derechos como audiencias, escriben Jean Claude Tron, Aidée Pineda Núñez y Rogelio Pérez Ballesteros en un magnífico ensayo que será publicado próximamente en la revista Artículo 105, del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Jean Claude es magistrado, integrante del Primer Tribunal Colegiado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, mientras que la abogada Pineda Núñez y el abogado Pérez Ballesteros son secretarios de estudio del mismo Tribunal. Su texto lleva por título “Derechos de las audiencias y obligación del IFT de garantizarlos (caso Aristegui)”.

Como expertos en el tema, los autores analizan la reforma constitucional y la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y concluyen que el IFT tuvo “una conducta pasiva” y una “omisión prima facie (a primera vista) injustificada” en cuanto a sus facultades de supervisión o verificación para determinar si la supresión del noticiario de Carmen Aristegui vulneró el derecho de la audiencia (plasmado en la ley) “a recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la nación, así como programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad”.

Es decir, a juicio de estos integrantes del Poder Judicial, el órgano regulador de las telecomunicaciones simplemente no actuó, cuando debió hacerlo, luego de que la audiencia reclamara una intervención de su parte cuando MVS Radio, de la familia Vargas, eliminara el noticiario. Esta negligencia fue lo que derivó a que miles de radioescuchas presentaran amparos en defensa de uno de sus derechos como audiencias.

Recuerdan los autores que al rendir su informe el IFT “se limitó a negar el acto que les fue atribuido y a señalar que no han violado su deber”, pero lo evidente es que sí evadieron su responsabilidad, pese a que existen otras autoridades, como la Secretaría de Gobernación, con facultades para verificar y garantizar que la prestación del servicio público de radiodifusión sea realice conforme al marco normativo correspondiente.

“Estimamos –argumentan los autores -que dicho órgano constitucional autónomo debió desplegar, de la manera más eficiente, acciones necesarias para satisfacer los objetivos de su creación y que legitimen su existencia, para lo cual debe adoptar la actitud más diligente y rendir cuentas de haber evaluado los motivos de queja en todos aquellos casos cuya magnitud de inconformes denote la necesidad del ejercicio de sus facultades ante un descontento colectivo derivado de situaciones relevantes que incidan en la consecución de sus fines que le fueron encomendados por el reformador, como lo es proteger la libertad de expresión y el derecho a la información, derechos muy sensibles y esenciales para un Estado democrático”.

Otro de los temas que se analizan es sobre la reparación de los derechos de las audiencias. Los expertos no ofrecen una respuesta porque cada caso requiere un estudio y una resolución particular. Por esto era fundamental otorgar los amparos, para obligar al IFT a que demostrara haber cumplido con sus facultades de verificación y determinar, de manera fundada y motivada, si MVS Radio preservó o no la pluralidad y veracidad en la información y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes.

Como se sabe, la mayoría de los amparos que presentaron los radioescuchas por la salida del noticiario de Carmen Aristegui no fueron admitidos. Otros sí siguieron con vida (a uno de ellos me referí el 15 de marzo pasado en SinEmbargo), pero ya en los tribunales especializados fueron considerados como improcedentes.

Dicen los autores: “En el caso analizado, el primer obstáculo al que se enfrentaron las audiencias del multiseñalado programa fue el acceso al juicio constitucional, pues en algunos casos, se les reconoció el interés legítimo y en otros se les negó, a pesar de estar reconocida en la Constitución Federal y en la Ley de Amparo la procedencia del juicio de amparo al aducir interés legítimo, provocando que muchos de los juicios instalados por las audiencias se resolvieran improcedentes, lo que impidió emitir un pronunciamiento a fondo”.

Es lamentable que el IFT, los jueces y tribunales especializados del sector, también creados con la reforma en telecomunicaciones, no hayan actuado a fondo al llegar el caso a sus manos, pero al menos, como concluyen los autores, se dio un paso importante para analizar, por primera vez, los derechos de las audiencias y las facultades del órgano regulador para velar por su vigencia. Las resoluciones previas, contradictorias, sobre los amparos deben ser la base para “consolidar una verdadera efectividad y justiciabilidad de los derechos de las audiencias”. ¿El pleno del IFT tiene voluntad para hacerlos realidad?

Twitter: @telecomymedios

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