Por Jesús Robles Maloof [@roblesmaloof]
Los sucesos del 1 de diciembre nos hicieron preguntarnos como capitalinos si teníamos la suficiente cobertura legal para que las autoridades respondieran ante disturbios generalizados que afecten la convivencia y el patrimonio, tanto común como particular.
¿La ciudad, la convivencia y el patrimonio están protegidos ante disturbios?
De una revisión del Código Penal para el DF extraje los delitos que eventualmente sancionarían algunas conductas posiblemente cometidas durante disturbios:
Art. 123 Homicidio, art. 129 Homicidio en riña, art. 130 Lesiones, art. 133 Lesiones en Riña art. 157 Omisión de auxilio, art. 160 Privación de la libertad, art. 17 Abuso sexual, art. 206 discriminación (incitar al odio y a la violencia), art. 206 bis Tortura, art. 209 amenazas
Art. 210 Allanamiento de morada, art. 211 Allanamiento de oficina o establecimiento mercantil, art. 220 Robo, art. 223 fracción XVI Robo en situación de desorden público, art. 225 Robo con agravante cometido con instrumentos peligrosos, art. 237 Despojo, art. 238 Despojo cometido en grupos mayores de 5 personas.
Art. 239 Daño en propiedad, art. 241 Daño en propiedad agravado a monumentos de valor cultural, art. 251 Portación de objetos aptos para agredir, art. 252 Delitos cometidos en pandilla agravante, art. 282 Resistencia de particulares, art. 287 Ultrajes a la autoridad art. 288 Ejercicio ilegal del propio derecho.
Art. 330 Ataque a las vías de comunicación y a los medios de transporte, art. 332 Seguridad del tránsito de vehículos fracción I alteración de señales viales, fracción II derrame sustancias deslizantes o inflamables, art. 361 Rebelión, art. 363 Sabotaje, art. 364 Motín, art. 365 Sedición.
32 artículos del Código Penal parecen más que suficientes para castigar situaciones específicas y concretas durante eventuales disturbios. En esta ciudad además del Código Penal, contamos con la Ley de Cultura Cívica para el Distrito Federal que contempla alrededor de 20 conductas que, de realizarse, acarrearían a los responsables arresto y multa, entre ellas, vejar verbalmente a una persona, propinar golpes, producir ruidos que alteren la tranquilidad, impedir el uso de bienes públicos, portar objetos peligrosos o inflamables, entre otras.
Por si no fuera poco, el DF es la única entidad que cuenta con una Ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal y un reglamento, que regulan con precisión que debe hacer la policía en situaciones como las del 1 de diciembre y que por cierto no aplicaron.
¿Por qué deben los diputados derogar artículo 362 de ataques a la paz pública?
Por alguna razón Marcelo Ebrard y después Miguel Mancera no consignaron o reclasificaron a las personas detenidas por alguno de los delitos específicos anteriormente mencionados. Usaron el 362 que decía antes de la reforma:
Se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, al que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la autoridad del Gobierno del Distrito Federal, o presionen a la autoridad para que tome una determinación.
Este delito tenía mayor penalidad que la mayoría de los mencionados anteriormente, incluso por su pena, podría ser más grave que la mayoría de las hipótesis de homicidio. El problema central de este artículo no reside en eso solamente. Su peligro es la vaguedad.
Se entiende que quien use sustancias tóxicas, incendio, inundación o violencia extrema para perturbar la paz pública o menoscabar la autoridad del GDF comete este delito, pero la legislación no da una definición de violencia extrema, ni de paz pública, ni qué significa menoscabar la autoridad. La primera lección del derecho penal es el principio de taxatividad penal, que implica que los delitos describan conductas específicas y claras.
Al no existir definición legal de estos tres aspectos, queda en la PGJDF y después en un juez determinar qué significan. Pueden, como es el caso de Rita Neri, decir que es posible que cometiera este delito solo por estar cerca, ya que la juez vio un video y le parece a “ojo de buen cubero” que Rita sale ahí. Video que no fue objeto de estudio pericial. Rita no sale en el video, no avienta objetos y no agrede a nadie. En tanto demostramos lo contrario, Rita podría pasar meses en injusta prisión afectando su vida para siempre.
El problema no se soluciona con desgravar la pena y modificar el texto como se hizo hoy en la ALDF. No se soluciona porque la vaguedad, permanece y esa indeterminación la que hace que en cualquier momento alguna autoridad pueda aplicarla contra nosotros, contra cualquiera. Así queda el texto final aprobado hoy:
Se les impondrán de dos a siete años de prisión y suspensión de los derechos políticos hasta por diez años a los que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio o por inundación o violencia, realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados, o servicios públicos, que perturben la paz pública.
La reincidencia se estará a lo que establezca este código.
La ambigüedad persiste porque no hay definición legal de paz pública. Los diputados no saben lo que aprobaron. Los 14 jóvenes detenidos podrían salir porque el delito por el que fueron procesados ha sido cambiado. No existe más. Si la juez sostiene que es el mismo delito podrían salir bajo fianza. Pero hay que esperar a que Miguel Mancera lo publique en la gaceta oficial. Ayer advirtió revisaría la reforma así como en el segundo día de su gestión advirtió que revisaría los casos y nunca cumplió.
El artículo 362 se debe derogar, no tiene cupo en un Estado de Derecho, atenta contra los principios del derecho internacional de los derechos humanos y representa una involución histórica de 4 décadas. De izquierda, de derecha, liberales y socialistas, muchos simplemente demócratas, lucharon para que delitos ambiguos como la disolución social, fueran derogados.
De memoria corta los diputados del PAN, PRD, PT y MC se olvidan que Manuel Gómez Morín, Efraín González Luna, Adolfo Christlieb Ibarrola, Fernando Gómez Mont, José Revueltas, Filomeno Mata, Demetrio Vallejo, El Movimiento Estudiantil del 68, Gilberto Guevara Niebla, Carlos Monsiváis entre muchos otros lucharon por eliminar del derecho penal delitos que como ataques a la paz pública, se usaron con tintes políticos.
Estos días de diciembre me han hecho perder las pocas esperanzas en una clase política anquilosada dispuesta a cambiar votos por presupuesto. Dispuesta incluso a reducir la edad penal a 11 años, para usar el derecho penal como política pública para niños y jóvenes que no tienen opciones educativas y laborales.
Me queda aún la esperanza que la sociedad ha cambiado y que en algún momento del día pueda preguntarse:
¿Si la convivencia respetuosa está protegida por tantos artículos, para qué le doy a la autoridad una herramienta para detener a personas con fines políticos?