Aunque los abogados del mexicano alegaron que los indicios en los que se basaron los jueces para llevarlo a prisión por nueve años son insuficientes y carecen de pruebas directas, en España el caso está cerrado.
Ciudad de México a 27 de febrero (SinEmbargo).- Ante la presión mediática en torno al mexicano Gonzalo Contreras Rincón, preso en una cárcel Ibérica desde hace tres años, acusado de tráfico de drogas, el Consulado Mexicano en Madrid decidió tomar el caso y reunirse por primera vez con el joven y con su abogado el próximo jueves 3 de marzo.
Iliana Rincón Köster, madre de Gonzalo, confirmó a SinEmbargo que el Consulado contactó a su hijo y le comunicó que tienen una cita él y su abogado Francisco Javier Díaz Aparicio con funcionarios mexicanos en las instalaciones de la cancillería mexicana en Madrid para revisar el caso.
“Hablé con mi hijo y él me confirmó que está citado en el Consulado Mexicano en Madrid el 3 [de marzo], no me dijo la hora, pero que aprovecharán que tendrá un permiso de tres días para ver qué se puede hacer”, dijo Iliana.
Gonzalo Contreras saldrá de la cárcel por tres días como parte de un programa de reinserción social, que permite que los reos que muestran buena conducta, participan en actividades en la prisión, sus delitos no son de sangre y cumplieron con una tercera parte de la sentencia, puedan salir libres esporádicamente.
De acuerdo con la mamá del joven, es la primera vez que las autoridades mexicanas le conceden una cita para reunirse con su abogado con la intención de revisar el caso, a pesar de estar preso desde hace tres años y de haber recibido en todo este tiempo como único apoyo oficial, la entrega de un libro.
El caso de Gonzalo cobró relevancia en los medios luego de que trascendiera que toda la diplomacia mexicana en España se había movilizado para conseguir la liberación del ex Gobernador de Coahuila y ex presidente del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Humberto Moreira Valdés, quien fue detenido por presunto lavado de dinero y cuya libertad se consiguió en menos de 15 días.
La defensa del mexicano presentó un Recurso de Casación – un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley– ante la Segunda Sala del Tribunal Supremo y un amparo ante el Tribunal Constitucional de España en contra de la sentencia por tráfico de drogas y delitos a la salud, pero fue en vano, según expuso recientemente su abogado a SinEmbargo.
En ninguno de los recursos fueron aceptados los motivos interpuestos por los defensores, que alegaron la nulidad de las escuchas de la línea telefónica de Gonzalo y la violación a la presunción de inocencia.
La sentencia número 706/13 emitida el 14 de noviembre de 2013 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, fue emitida en contra de Gonzalo y de Francisco Martín Rivera Báez, originario de Guadalajara, Jalisco e implicado en el delito.
Ambos fueron sentenciados, a pesar de que no había pruebas directas de la culpabilidad de los presuntos culpables, porque la versión de los hechos era simplemente “increíble”.
Gonzalo Contreras recibió una condena de nueve años de prisión y dos multas de casi 4 millones euros cada una, mientras que Rivera Báez fue sentenciado a seis años y dos multas de 3 millones de euros.
La sentencia sigue reglas generales o de experiencia, sin valorar a profundidad la prueba aportada por la defensa, la cual es calificada como increíble, dice el Recurso de Casación en donde se expusieron seis motivos para anularla.
Las escuchas al teléfono de Gonzalo, de acuerdo con la investigación, llevaron a ubicar a la persona en México involucrada en el tráfico de drogas hacia España. Según documentos obtenidos por SinEmbargo, podría tratarse de su socio, quien no fue procesado y es un viejo compañero del colegio.
LOS INDICIOS QUE ENCARCELARON A GONZALO
Los indicios que llevaron a Gonzalo a la cárcel enumerados en el Recurso de Casación son los siguientes: el contacto mantenido entre Gonzalo Contreras y su socio en México –señalado por las autoridades españolas como el ancla con el narcotráfico–; la aceptación de la operación de importación de mármol y de un segundo envío, sin haber vendido el primero; el envío de dinero del socio mexicano a la cuenta de Gonzalo, de su esposa y entregado en mano, con la intención de ocultar los envíos; la compra de una sociedad [Developements Opportunities S. L.] de la cual es titular y único administrador; el traslado de mercancías al almacén de SEUR en Alicante y la comunicación a su socio en México de todos los pasos dados.
La defensa alega que siempre se negó fiabilidad a la declaración de Gonzalo y de los testigos propuestos [16 personas], así como del resto de la prueba.
Se solicitó escuchar las grabaciones de las llamadas de Gonzalo, no sólo las aportadas por el Servicio de Vigilancia Aduanera que tenían un contenido incriminatorio, sino también algunas en donde el acusado habla con distintas personas en donde intenta vender el mármol y habla con el personal de aduanas sobre la mercancía faltante, sin ocultar nada.
“En la que nuestro representado habla con su padre durante cerca de una hora, de la pérdida de parte de la mercancía, de que no está preocupado porque tiene seguro la empresa mexicana, e incluso en tono jocoso de que podrían habérsela quedado en el propio México. Estos contraindicios indican que Gonzalo Contreras Rincón, en momento alguno adoptó precauciones en sus conversaciones con […] supuesto contacto con los cárteres mexicanos según la sentencia recurrida, ni con terceras personas. Que contó a sus amigos y conocidos en España el negocio iniciado, sus proyectos, contactó con posibles clientes, y les transmitió todo esto a su familia en México, sin tampoco ocultar nada”, argumentó la defensa.
La defensa de Gonzalo, según consta en documentos sobre el proceso, argumentó que en la imputación de un hecho criminal no valían las intuiciones valorativas “ni la proclamación de presentimientos percibidos como reales”.
“Una valoración de todo el material probatorio obligaría, no solo a atender a la prueba testifical, que realmente es lo único que se valora, sino a la de la prueba documental y las grabaciones de las intervenciones telefónicas así como de sus transcripciones, tanto de las aportadas por el Servicio de Vigilancia Aduanera, como la adjuntada con nuestro escrito de defensa, y posteriormente transcritas a presencia de la Secretaria Judicial, y nunca impugnado su contenido. Y esa ausencia de valoración supone o implica una ausencia de motivación suficiente y por tanto la infracción del deber de motivación contenido en el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24, 1 de la Constitución”, plantea.
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
En cuanto a la presunción de inocencia, la defensa argumentó que la valoración de la prueba debía ser global. En el caso de Gonzalo se negó la declaración del acusado y no se aceptaron pruebas de descargo como documentos y transcripciones de comunicaciones vía correo electrónico y telefónicas.
El Recurso de Casación interpuesto por la defensa del mexicano fue rechazado por el Tribunal Supremo a través de la sentencia número 340/2014.
“La versión alternativa que se propone la de un Contreras que, sin saber nada de las drogas, estuviera siendo utilizado de medio pasivo para una importación clandestina de sustancias ilegales, las características de la producida, que en tal caso, tendrían que ser luego comercializadas por terceros ajenos a él, de los que no existe la menor constancia y ni siquiera elemento alguno de juicio que pudiera fundar esa sospecha, es francamente inverosímil y como tal, tiene que ser rechazada y con ella, asimismo este motivo de impugnación”, concluyó el Tribunal.
El Tribunal Supremo argumentó que de acuerdo con los hechos probados, se trató de un acto de tráfico de drogas, materialmente perfeccionista, con la implicación de Gonzalo Contreras.
“Se ha argumentado en el sentido de que la intervención de los funcionarios del servicio aduanero impidió la disponibilidad efectiva de las sustancias, dando por hecho que tal actuación habría aboyado la operación ya desde su inicio. Pero lo que consta es que aquella incidió sobre la ilegal mercancía cuando ya se hallaba en los almacenes del puerto de Valencia, es decir, cuando se había llevado a cabo, esto es, perfeccionando, el desplazamiento constitutivo del acto de tráfico penalmente relevante”, dice la sentencia del Tribunal.
Por último, el abogado Francisco Javier Díaz Aparicio interpuso el Recurso de Amparo 4488/2014 ante la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en contra de la sentencia del Tribunal Supremo y de la sentencia de origen.
En el amparo se denunció la violación del derecho al secreto de las comunicaciones, de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.
De acuerdo con el abogado de Gonzalo, el caso está cerrado en España y lo último que resta por hacer es apelar al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, en un plazo de no más de seis meses.
En el Tribunal sólo se pueden discutir los derechos del Convenio de Roma [es un tratado de la Comunidad Económica Europea que persigue la unificación de criterios en la CEE sobre obligaciones contractuales]: la inviolabilidad de las comunicaciones y la presunción de inocencia. La investigación puede durar hasta tres años.
“En el Tribunal europeo es complicado ganar, como en el Tribunal Constitucional. Es complicado pero no se gana, si no se intenta”, dijo.