Veracruzanos deben caminar por la derecha y pedir permiso si protestan; lo ordena Duarte

25/06/2015 - 9:24 pm
El Reglamento fue elaborado y aprobado por el propio Poder Ejecutivo, que encabeza Javier Duarte de Ochoa. Foto: Cuartoscuro
El Reglamento fue elaborado y aprobado por el propio Poder Ejecutivo, que encabeza Javier Duarte de Ochoa. Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México, 25 de junio (SinEmbargo).- El Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial del estado de Veracruz, aprobado por el Gobernador Javier Duarte de Ochoa, ordena pedir permiso seis horas antes de realizar una manifestación  y a los peatones caminar siempre a su lado derecho en las aceras.

Organizaciones nacionales denunciaron que este Reglamento restringe la libertad de protesta, así como el derecho a la movilidad y el libre tránsito de los ciudadanos, en un estado donde “la libertad de expresión se encuentra bajo asedio”.

En un comunicado, el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, integrado por organizaciones como la Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, alertó que ese Reglamento elaborado y aprobado por el propio Poder Ejecutivo de la entidad, que encabeza Javier Duarte de Ochoa, pretende desarrollar algunas disposiciones de la Ley estatal en la materia, la cual se publicó el 13 de abril pasado, “ambos ordenamientos contienen aspectos regresivos para el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión y protesta y frente al espacio público”.

La red alerta que el capítulo tres de ese Reglamento, el cual se titula “Permiso para el Uso de la Vía Pública”, en su artículo 278, dispone que se puede dar aviso a la autoridad vial con 6 horas de anticipación para realizar eventos en la vía pública, a fin de brindar protección y brindar control preventivo de tránsito.

“Si bien de la redacción del artículo se desprende que constituye un aviso previo para realizar eventos de cualquier índole en la vía pública, preocupa la denominación del título como ‘permiso’, por lo que se debe tener cuidado para no realizar una interpretación restrictiva que sujete el uso de la vía pública a una autorización”, explica.

Recuerda que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece que la autoridad puede exhortar a que se dé aviso, sin embargo, la falta de este no puede tener consecuencias que limiten o entorpezcan al ejercicio de la manifestación. Además, siempre debe contemplarse la existencia de protestas espontáneas.

El Frente destaca además que el artículo 272 establece que el peatón tendrá –entre otras- las siguientes obligaciones:

“Transitar por las aceras o banquetas sin invadir la vía pública de manera intempestiva; transitar siempre a su lado derecho en las aceras para no entorpecer la circulación de los demás peatones y cruzar las vías públicas sin demora. Además, el artículo 273 del Reglamento prohíbe a los peatones cruzar intempestivamente la vía pública, así como alterar el orden, la seguridad pública, el tránsito y la seguridad vial”.

En este artículo, dice la organización, “preocupa que se establezca la obligación de no invadir la vía pública de manera intempestiva, ya que ello pudiera significar una restricción frente a las manifestaciones, considerándolas como ‘invasión de la vía pública’ y que en muchas ocasiones se dan de manera espontánea”.

Además consideró que el ordenamiento “resulta claramente desproporcional y privilegia el tránsito de los automóviles por encima de las personas, siendo contrario a un enfoque de movilidad que ponga en el centro a las personas”.

El documento detalla, que artículo 277 del Reglamento “establece que todo peatón que transite en la vía pública deberá hacerlo por su extrema derecha, y tendrá además la obligación de portar una identificación con fotografía, en la cual se señale la dirección de su domicilio”.

Dicho artículo “es abiertamente violatorio al derecho a la movilidad o libre tránsito. La Constitución, en su artículo 11, prohíbe la necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes para transitar libremente por el país”, recrimina el Frente.

Aunado, a que el el artículo 333 del Reglamento establece arrestos administrativos y otras sanciones por conductas como ofender e inferir ultrajes a la autoridad; alterar el orden, la seguridad pública, el tránsito y la seguridad; impedir que policía realice su trabajo; por “no transitar por la acera, banqueta, paso peatonal y en general por la vía pública por su extrema derecha, impidiendo u obstaculizando el paso de los demás usuarios”, así como por invadir vía publica de manera intempestiva, entre otras.

Finalmente, el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, exige al Gobierno de Veracruz revise y modifique todas las disposiciones que restrinjan indebidamente el ejercicio de los derechos de libertad de expresión, reunión y protesta social en el espacio público.

“En una entidad donde la libertad de expresión se encuentra bajo asedio, se requieren garantías para su ejercicio, no restricciones ilegítimas”, finaliza el comunicado.

en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video