Un juez le responde a Coca-Cola: la prohibición de comida chatarra en escuelas es legal

25/03/2015 - 12:22 pm
La medida fue resuelta por el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región. Foto: Cuartoscuro.
La medida fue resuelta por el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región. Foto: Cuartoscuro.

Ciudad de México, 25 de marzo (SinEmbargo).– Un juez federal determinó que es constitucional restringir la venta, distribución y expendio de comida chatarra en escuelas de preescolar, primaria, secundaria y media superior; pero determina que es inconstitucional prohibir estos alimentos en instalaciones de educación superior.

La medida fue resuelta por el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, Carlos Alfredo Soto Morales, en razón al juicio de amparo 1/2015, promovido por Corporación del Fuerte, una embotelladora del Sistema Coca-Cola con operaciones en Tijuana, Baja California; Los Mochis, Sinaloa, y Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua en contra del Congreso de la Unión y otras autoridades.

Mediante una nota informativa del Consejo de la Judicatura federal se precisó que en la Reforma Educativa se adicionó el artículo 24 bis de la Ley General de Educación que dispone que la Secretaría de Educación Pública (SEP) podrá establecer los lineamientos y prohibiciones para el expendio y distribución de alimentos en las instituciones educativas del país.

En consecuencia, el 16 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por los titulares de la SEP y la Secretaría de Salud (SSA) por el que, entre otras cosas, prohibieron que en las escuelas se vendan alimentos con alto contenido de azúcares simples, harinas refinadas, grasas o sodio que no cumplieran con los criterios nutrimentales de dicha disposición.

Ante ello, la empresa dedicada a la venta y distribución de bebidas (refrescos con gas y sin gas, tés, jugos, néctares y bebidas energizantes) promovió el juicio de amparo 1/2015, del cual hoy se informa.

En la sentencia, refirió el Poder Judicial, la autoridad jurisdiccional estableció que la empresa quejosa carecía de interés legítimo para defender a los consumidores, puesto que no existe un vínculo entre la agraviada y los derechos de los estudiantes.

Asimismo, determinó que es constitucional establecer restricciones en la venta, distribución y expendio de comida chatarra en escuelas de los niveles educativos de preescolar, primaria, secundaria y media superior, ya que la mayoría de los educandos de esos grados son menores de edad y, por tanto tienen protección especial del Estado mexicano, atendiendo al interés superior del niño.

Por otra parte, el juez Carlos Alfredo Soto Morales estimó inconstitucional la prohibición de vender alimentos y bebidas en las instalaciones de universidades, ya que la mayoría de sus alumnos son personas mayores de edad, que no tienen una tutela especial.

Sobre todo, dijo, si las citadas bebidas se pueden adquirir libremente en tiendas de autoservicio, mercados, tianguis, vía pública, etcétera.

De esta manera, determinó que prohibir la venta de este tipo de alimentos a adultos, por el simple hecho de encontrarse dentro de una universidad, viola la libertad de trabajo y comercio tutelada por la Constitución Federal.

En consecuencia, concedió el amparo de la justicia federal solicitado por la agraviada, para el efecto de que se le permita vender sus productos en universidades, siempre y cuando éstas no compartan aulas o instalaciones comunes a las que asistan estudiantes de grados inferiores.

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