Ciudad de México, 25 de febrero (SinEmbargo).– El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) determinó que los concesionarios que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes, no tendrán derecho a retransmitir gratuitamente la señal de Tv abierta en sistemas de paga.
Por medio de un comunicado de prensa, el organismo regulador precisó que lo anterior "no deberá impactar como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios".
"La resolución establece que los concesionarios de televisión abierta y/o de televisión restringida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes, no tendrán derecho a la regla de gratuidad, lo cual no deberá impactar como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios", informó el Ifetel.
Asimismo indicó que en el caso de que los concesionarios de televisión restringida vía satélite retransmitan una señal radiodifundida, no obligatoria, de una determinada localidad, deberán retransmitir todas las señales abiertas de dicha localidad.
"Los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir todas las señales radiodifundidas de instituciones públicas federales de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra y sin modificaciones, simultánea, incluyendo, en su caso, la publicidad, y con la misma calidad de la señal abierta, así como también deberán incluir aquélla realizada a través de la multiprogramación", dice el documento.
El Ifetel también informó que los concesionarios de televisión restringida terrenal están obligados a retransmitir las señales radiodifundidas de los concesionarios de televisión abierta únicamente dentro de la misma zona de cobertura geográfica.
Refirió que esta retransmisión deberá ser de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra y sin modificaciones, simultánea, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.
Por su parte señaló que para los concesionarios de televisión restringida vía satélite aplica la misma obligación con la excepción de que sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales abiertas que tengan 50% o más de cobertura del territorio nacional, mismas que se identifican con los siguientes nombres comerciales: “Canal de las Estrellas”, “Canal 5”, “Azteca Siete” y “Azteca Trece”