Ciudad de México, 19 de mayo (SinEmbargo).– El Congreso de Puebla aprobó esta mañana por mayoría de votos la "Ley Para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza de los Elementos Policiales", la cual faculta a los agentes de la Policía Estatal a utilizar armas de fuego en manifestaciones públicas, y regula el uso legítimo de la fuerza.
Artículo 10.- Se considera legítima defensa, en el caso del uso de armas de fuego o de fuerza letal, cuando exista agresión real, actual o inminente que ponga en peligro la vida o a la integridad física; que implique lesión grave, además de racionalidad y proporcionalidad en los medios empleados, para la defensa de la vida y la integridad física.
En sesión extraordinaria del Congreso local con 32 votos a favor y cinco en contra fue aprobada dicha ley en donde los diputados locales de los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI) consideraron que debe haber claridad en el uso de la fuerza.
"El PRI ha hecho una investigación de las experiencias que se han tenido en otras entidades federativas en donde hay ordenamientos similares y no han sido objetados ni muchos menos desechados por las comisiones estatales respectivas o de la Comisión Nacional, tal es el Distrito Federal de Oaxaca y Chiapas", afirmó el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso local, Víctor Manuel Giorgana Jiménez.
Sin embargo, organizaciones no gubernamentales han denunciado la aprobación de este tipo de iniciativas. El Frente por la Protesta Social y la Libertad de Expresión ha denunciado “el intento Estado mexicano” –y en particular de cuatro entidades: Quintana Roo, Jalisco, San Luis Potosí y el Distrito Federal– de criminalizar la protesta social por medio de lo que calificaron como un “andamiaje legal”.
El Frente ha dicho que estas leyes “restringen de forma ilegítima los derechos a la libertad de expresión y reunión” y con las cuales los poderes legislativos locales “faltaron a sus obligaciones constitucionales de respeto y garantía de los derechos humanos”.
A pesar de la resistencia de la sociedad civil a este tipo de iniciativas, en Puebla la Ley que Regula el Uso de la Fuerza fue aprobada.
La iniciativa que fue enviada por el Gobierno de Puebla, encabezado por Rafael Moreno Valle, dice en su artículo siete que los agentes de policía podrán hacer uso de las armas de fuego "en caso de legítima defensa, propia o de terceros, por peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave".
"Se considera legítima defensa, en el caso del uso de armas de fuego o de fuerza letal, cuando exista agresión real, actual o inminente que ponga en peligro la vida o la integridad física; que implique lesión grave, además de racionalidad y proporcionalidad en los medios empleados para la defensa de la vida y la integridad física", se lee en el artículo diez.
La Ley regula además el uso legítimo de la fuerza para lograr el sometimiento de una persona que se resista a una detención ordenada, para cumplimentar "órdenes lícitas giradas por autoridades competentes", o para proteger y defender bienes jurídicamente tutelados.
En el apartado de la iniciativa referente al uso de la fuerza en manifestaciones públicas, se considera como "factor de riesgo" que debe ser tomado en cuenta en los operativos policiales:
"El poder numérico de los manifestantes; las circunstancias de tiempo y lugar en las que se lleve a cabo las manifestaciones; el fin que persigue la manifestación, ya sea de confrontación o mera manifestación de ideas; los aspectos socioeconómicos o políticos imperantes en el momento de la manifestación y la cobertura a la manifestación".
Asimismo clasifica a las protestas "para efectos de control y dispersión" en lícitas, ilícitas no violentas y violentas. En el caso de éstas últimas permite a los agentes hacer un uso gradual de la fuerza, el cual va de la persuasión, el sometimiento, hasta el uso de armas no letales y de fuego.
La Ley también regula el uso de la fuerza en el caso de "emergencias o desastres" cuando se ponga en riesgo la vida de la población, en estas situaciones se estipula el uso gradual de la fuerza.
En la exposición de motivos, la iniciativa de Moreno Valle dice que “se aborda el uso de la fuerza en materia de detenciones flagrantes o por mandamientos de autoridad, así como aquellas acaecidas con motivo de violaciones o faltas administrativas, desastres y emergencias, señalando los mecanismos a emplearse y las medidas de seguridad que deberán ser acatadas para la protección de las personas detenidas, así como del propio personal operativo encargado de llevar a cabo la función”.
Además, agrega, “este ordenamiento permitirá una mejor coordinación entre la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla y de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, en participación conjunta con la Secretaría General de Gobierno, la emisión de protocolos en los que se establezcan de manera específica las acciones y cuestiones de planeación logístico-operativo a implementar en aquellos rubros que atañen a la presente Ley y que deberán tener especial énfasis en el armamento, equipo e indumentaria que podrá ser empleado por los elementos policiales en eventos susceptibles de resultar en el uso de la fuerza legítima”.