Genaro Góngora Pimentel, ex Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, llamó mentiroso al candidato presidencial Enrique Peña Nieto en su cuenta de Twitter (@Genaro_Gongora).
[tweet https://twitter.com/Genaro_Gongora/status/202187022012649473 lang=’es’]El ex presidente de la SCJN publicó que el aspirante priista había mentido en la Universidad Iberoamericana sobre el caso Atenco ya que asegura la institución que presidió de 1999 al 2002 no avaló el operativo.
[tweet https://twitter.com/Genaro_Gongora/status/202153926387187712 lang=’es’]En la cuenta refirió que la SCJN aceptó las violaciones a las garantías individuales en los operativos del 3 y 4 de mayo del 2006 en San Salvador Atenco y Texcoco derivadas de un uso excesivo y brutal uso de la fuerza pública.
En su participación en la Universidad Iberoamericana, Peña Nieto Peña Nieto respondió que el caso Atenco fue una acción asumida para conservar el orden público, además de asegurar que se consignó a quienes violaron los derechos humanos, provocó una reacción inesperada entre los asistentes, quienes comenzaron a gritar: “¡Asesino, asesino, asesino!”, “¡Peña asesino! ¡Peña, asesino!”.
” La SCJN no señaló responsabilidades directas, tampoco su fallo constituye una exoneración plena: fue expresado con claridad la necesidad de que las autoridades competentes concluyan sus investigaciones, mismas que hasta la fecha han resultado inefectivas. Al respecto, especial atención merecce la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Violentos Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) que a casi tres años de investigar los hechos no ha consignado a los responsables de la tortura sexual sufrida por las mujeres”, cita el del Centro Prodh sobre Atenco.
A continuación el texto del Centro Prodh que Góngora incluyó en su publicación en Twitter:
Después de una larga deliberación, la SCJN aceptó la comisión de graves violaciones a las garantías individuales durante los operativos del 3 y 4 de mayo de 2006 en San Salvador Atenco y Texcoco, derivadas de un uso excesivo y brutal de la fuerza pública. Los existencia de estos hechos y su considerable gravedad ha sido confirmada por la mayoría de los ministros y las ministras. Con ello, de nueva cuenta se pone de relieve tanto la veracidad de las acusaciones realizadas por las víctimas y los sobrevivientes desde que ocurrieron los hechos, como el dolo con que las autoridades federales y del Estado de México quisieron poner en entredicho estos señalamientos.
Ante las consideraciones de la SCJN sobre la existencia y gravedad de estos actos, debe destacarse la valentía con que las mujeres sobrevivientes de actos calificables como tortura sexual denunciaron desde el primer momento, en un clima de adversidad y estando muchas de ellas privadas de la libertad, las conductas que las autoridades perpetraron en su contra.
Siguiendo el criterio de la mayoría la SCJN evitó pronunciarse sobre las responsabilidades de los mandos policiales y políticos que tuvieron participación de los hechos, de manera lamentable, a pesar de que algunos de los ministros se inclinaban en el sentido de establecer responsabilididades a altos mandos tales como Enrique Peña Nieto y Eduardo Medina Mora. Con ello, la SCJN se desaprovechó la posibilidad de ejercer a cabalidad sus atribuciones de Máximo Tribunal Constitucional para señalar a aquellas autoridades que con sus acciones y omisiones perpetraron violaciones graves a los derechos reconocidos en la Carta Magna. En buena medida, ello se debió a una incorrecta comprensión de las responsabilidades que se derivan de una grave violación a los derechos humanos, de acuerdo con el marco legal internacional aplicable. Aunque la SCJN definió que en los hechos habían acontecido graves violaciones a los derechos humanos, no llevó a sus últimas consecuencias ese encuadre de los hechos y pretendió deslindar las responsabilidades y omisiones con criterios propios de un juzgado penal, pero no de un Tribunal Constitucional. En este sentido, examinar el involucramiento de las autoridades involucradas demandando elementos probatorios indubitables sobre la participación subjetiva de cada quien, resultó del todo inadecuado: es ingenuo pretender que podría existir un documento donde constara la orden expresa de que en Atenco se violaran garantías individuales. El análisis sobre este particular, más bien, debió realizarse a partir de la revisión de las acciones y omisiones de los involucrados, así como de los principios relativos a la “cadena de mando” en casos de violaciones a los derechos humanos. Señalar lo anterior es de particular importancia para las investigaciones de la Corte hoy inconclusas, como lo es la relativa a las violaciones a garantías individuales cometidas en Oaxaca.
No obstante lo anterior, es de señalarse que aun cuando la SCJN no señaló responsabilidades directas, tampoco su fallo constituye una exoneración plena: fue expresado con claridad la necesidad de que las autoridades competentes concluyan sus investigaciones, mismas que hasta la fecha han resultado inefectivas. Al respecto, especial atención merecce la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Violentos Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) que a casi tres años de investigar los hechos no ha consignado a los responsables de la tortura sexual sufrida por las mujeres.
Debe señalarse, también, que habiéndose establecido con toda claridad la existencia de violaciones a garantías individuales, es evidente que los responsables políticos son de conocimiento público y que la resolución de la SCJN sienta un precedente significativo en sus respectivas trayectorias.
3.En la dicusión de la SCJN, quedó pendiente para el “engrose” de la resolución la delimitación precisa de los criterios que el Máximo Tribunal propondrá respecto del uso de la fuerza pública. Estando en ciernes tal elaboración, es preciso destacar la conveniencia de que tal pronunciamiento incluya al menos:
- Destacar que en un Estado Democrático de Derecho se debe garantizar que, cuando se trate de protestas relativas a demandas sociales las autoridades interpeladas tienen que procurar, en la media de lo posible y siempre como primera opción, la apertura de canales de comunicación adecuados para atender dichas demandas y por otra parte el respeto a los derechos humanos de cada una de las personas involucradas en estos actos;
- La exigencia de los requisitos de “excepcionalidad”, “necesidad”, “proporcionalidad” y “humanidad” que con relación al uso de la fuerza se han establecido en el ámbito internacional, y que conlleva a establecer que el respeto a los derechos humanos, en acciones de gobierno que hagan uso de la fuerza pública debe observarse durante tales eventos, pero que también debe verificarse ex ante, mediante la existencia de legislación en la materia así como a través de la capacitación, y ex post, por medio de las investigaciones, serias y oficiosas, que sigan a las denuncias sobre posibles abusos de la fuerza pública.
Finalmente, destacamos una vez más que la investigación realizada por la SCJN es consecuencia de la inefectividad de los recursos ordinarios intentados por las víctimas, los sobrevivientes y sus representantes. En tales circunstancias, es de esperarse que lo resuelto por la SCJN trascienda a los procesos de denuncia y defensa derivados del caso Atenco que aun están en curso, señaladamente respecto de la investigación de los delitos cometidos en perjuicio de las mujeres arbitrariamente detenidas así como en relación a las personas que todavía hoy, a casi 3 años de los eventos, permanecen privadas de su libertad en penales federales de máxima seguridad y otros recintos penitenciarios.
En términos de lo resuelto por la SCJN, la responsabilidad del Estado no ha sido reconocida plenamente. El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez continuará, consecuentemente, los procesos iniciados ante instancias internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.