El Pleno del IFT resolvió no interponer una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de las modificaciones que realizaron los legisladores por las reformas a la Ley de los Derechos de las Audiencias conocida como "Ley Televisa Döring".
Asociaciones civiles recomendaron promover la controversia, ya que consideraron que el Congreso limitó las facultades del regulador para sancionar a las empresas que no cumplieran con los derechos de las audiencias.
Ciudad de México, 12 de diciembre (SinEmbargo).– El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió, en sesión ordinaria, no interponer una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de las modificaciones que realizaron los legisladores por las reformas a la Ley de los Derechos de las Audiencias conocida como "Ley Televisa Döring".
La expedición y promulgación del decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de octubre. A la Ley de los Derechos de las Audiencias también se le ha llamado "Ley Televisa Döring" en referencia al legislador panista Federico Döring que propuso estas reformas.
Durante la discusión de este asunto, se consideró que no existían elementos para dicha demanda, toda vez que la Controversia Constitucional es un medio de defensa para proteger la competencia constitucional de los órganos del Estado y, en el caso particular, la Constitución dispone que la definición de los derechos de los usuarios y de las audiencias son competencia del Congreso de la Unión, por lo que no habría afectación a la competencia constitucional del IFT.
Este asunto fue propuesto por las Comisionadas María Elena Estavillo y Adriana Labardini; sin embargo, no alcanzó mayoría de votos en el Pleno por las razones señaladas.
El martes 26, miembros del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Acción Nacional (PAN) dieron el visto bueno a los cambios de ley en contra de los Lineamientos Generales Para la Defensa de las Audiencias.
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El tercer párrafo del artículo 256 de la Constitución, en el cual se establecía que las audiencias tienen derechos a que se le muestre los elementos suficientes para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa, fue modificado, se eliminó la obligación.
Asociaciones civiles e incluso el grupo de asesores del propio IFT, el Consejo Consultivo, recomendaron promover la controversia, ya que consideraron que el Congreso limitó las facultades del regulador para sancionar a las empresas que no cumplieran con los derechos de las audiencias; los legisladores aprobaron que las empresas de radio y tv podrán autorregularse para el cumplimiento de las mismas bajo un código de ética elaborado por las propias empresas.
El pasado 30 de noviembre, 47 senadores interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de los Derechos de las Audiencias, pero la semana pasada, seis de los senadores panistas que habían firmado a favor de esta acción se desistieron de la Suprema Corte.