Ciudad de México, 11 de mayo (SinEmbargo).– La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida al Gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo; al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Fidel Gabriel Villanueva Rivero, y a los integrantes del Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, por violaciones a la libertad de expresión, a la seguridad jurídica y a la integridad personal, cometidas en agravio del periodista Pedro Canché.
El también activista interpuso una queja ante la Comisión el 28 de agosto del año pasado. Denunció amenazas por parte de dos personas, una de ellas servidor público, quienes le enviaron mensajes intimidatorios y lo involucraron en los hechos relacionados con el bloqueo de las instalaciones de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) de la ciudad de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, que tuvo lugar del 11 al 19 de agosto, evento que cubrió y difundió en ejercicio de su libertad de expresión desde el día 16 de ese mes.
Pedro Canché también dijo que servidores públicos de Quintana Roo lo inculparon de ser el organizador de una manifestación y bloqueo a las oficinas de la CAPA. En consecuencia de una denuncia de hechos el día 22 de agosto, se ejerció acción penal en su contra y de otras dos personas por el delito de sabotaje y posteriormente fue detenido y recluido en la cárcel pública Municipal.
Al ser considerado el delito de sabotaje como grave, el agraviado no tuvo derecho a la libertad provisional bajo caución.
Como pruebas, el Gobierno estatal de Roberto Borge consideró un peritaje de “criminalística de campo, fotografía, valuación y extracción de información”, y cuatro testimonios.
La CNDH analizó estos documentos desde la perspectiva de Derechos Humanos y de criterios expuestos por organismos y tribunales internacionales, llegando a la conclusión de que las pruebas “son insuficientes para imputar el delito de sabotaje y constituyen acciones desproporcionadas de la autoridad ministerial que tienen por objeto inhibir la libertad de expresión de quien documenta y difunde cuestiones públicas”.
El organismo independiente también acreditó que el 31 de agosto de 2014, Pedro Canché fue golpeado por otros internos en la cárcel pública Municipal de Felipe Carrillo Puerto, por lo que las autoridades que tenían a su cargo velar por su seguridad vulneraron su derecho a la integridad personal.
Además, dijo que otro servidor público, sin especificar su nombre, emitió comentarios en Twitter y su fin era estigmatizar y descalificar al periodista por documentar y emitir opiniones sobre asuntos de interés público.
De acuerdo con estándares internacionales esto se debe investigar y, eventualmente, sancionar.
La recomendación 13/2015 pide al Gobernador Roberto Borge instruir al Procurador General de Justicia del estado, para que “se haga valer esta circunstancia en la causa penal lo antes posible para que pueda ser tomada en cuenta por el Juez correspondiente”.
La CNDH también solicitó reparar el daño a la víctima; la implementación de cursos sobre la relevancia de la libertad de expresión en esa entidad federativa y colaborar con la dependencia en la presentación y seguimiento de las denuncias que formule ante los órganos correspondientes en contra de los servidores públicos involucrados y de quien resulte responsable.
Este mismo día, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó en Washington, D.C. su Informe Anual 2014 respecto a la situación del continente americano en la materia, en donde enlista cientos de casos de ataques y asesinatos en contra de periodistas. La mayoría no han sido resueltos por las autoridades locales. En esto último, México sobresale en la lista.
A partir del análisis de las situaciones que se reportan en el hemisferio, la Relatoría Especial subraya algunos avances que enfrentan los Estados de la región, entre ellos México, que han comenzado a adaptar su legislación a los principios internacionales aplicables al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, en rubros como el Internet, el otorgamiento de autonomía constitucional al Instituto Federal de Acceso a la Información de México (IFAI), o la ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en México, que introdujo “importantes” cambios al marco jurídico sobre esta materia, dice la CIDH.