Gabriel Sosa Plata
10/07/2018 - 12:00 am
Audiencias 2, Segob 0
Antes, en 2016, ya había ganado otro amparo a la dependencia que entonces encabezaba Miguel Ángel Osorio Chong por la publicación, el 4 de noviembre de 2015, de lineamientos casi idénticos. Sin embargo, para evadir los alcances de la primera sentencia, la Segob publicó una nueva versión de dicha norma (la del 15 de febrero de 2017), la cual también ha sido impugnada con éxito.
La reconocida académica Clara Luz Álvarez ganó otra vez un amparo a la Secretaría de Gobernación (Segob) y dio una nueva lección a los funcionarios públicos del Gobierno de Peña Nieto que antepusieron el interés particular sobre el interés superior de la niñez en materia de derechos de las audiencias.
La semana pasada, la también excomisionada de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), anunció que ganó en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa el amparo en contra de los lineamientos de clasificación de programas, publicados por la Segob el 15 de febrero de 2017, que redujeron ampliamente los horarios de protección a niñas, niños y adolescentes.
Antes, en 2016, ya había ganado otro amparo a la dependencia que entonces encabezaba Miguel Ángel Osorio Chong por la publicación, el 4 de noviembre de 2015, de lineamientos casi idénticos. Sin embargo, para evadir los alcances de la primera sentencia, la Segob publicó una nueva versión de dicha norma (la del 15 de febrero de 2017), la cual también ha sido impugnada con éxito.
La nueva sentencia establece que la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Segob, a cargo de Andrés Chao Ebergengy, deberá modificar los lineamientos para que el aviso parental de la clasificación, que debe insertarse al inicio y la mitad de cada programa, tenga una duración de al menos 30 segundos, como sucedía antes de la norma impugnada, y no de 15 segundos, como se precisa en el documento vigente.
El otro lineamiento que debe modificarse es el noveno. Aquí es donde se encuentra el fondo del amparo. Como aquí lo hemos comentado, la norma permitió que niñas y niños menores de 12 años accedan a contenidos no apropiados para su edad desde las 16:00 horas y no a las 20:00 horas como ocurría antes. A su vez, los menores de 15 años pueden tener acceso a programación no apta para ellas y ellos desde las 19:00 horas y ya no desde las 21:00 horas.
En su argumentación, el juez Juan Carlos Guzmán Rosas dijo que la Segob no fundamentó ni motivó la modificación del tiempo del aviso parental y los nuevos horarios de transmisión de programas con base en su clasificación, pese a que se estaba ante una decisión que quebrantaba el principio de progresividad de derechos humanos previsto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los derechos de niñas, niños y adolescentes, reconocidos en la Constitución, tratados internacionales y legislación secundaria.
Para el juez, la Segob autorizó la transmisión de contenidos no aptos para la población infantil, en un horario en el cual, según las evidencias, hay más niños que tienen acceso a televisores y la curva de crecimiento a su exposición va en aumento.
“Además –dice la sentencia-, no obstante que el SIPINNA (Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes) le recomendó a la Secretaría de Gobernación (…) que modificara el lineamiento noveno, en la parte relativa a los horarios de transmisión de los contenidos clasificados como ‘B’ y ‘B15’, para ampliar el horario de protección de la audiencia infantil, éste fue totalmente omiso en atender la recomendación formulada por el experto en protección de derechos de la infancia y omiso también en exponer por qué no era posible adoptar dicha recomendación, no obstante que se está ante un acto que amerita una motivación reforzada”.
De igual manera, el juez es enfático respecto a cómo la Segob actuó en contra de los objetivos de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, en la cual se estableció como horarios de audiencia infantil, de lunes a viernes, de 14:30 a las 19:30 horas, y sábado y domingo, de 7:00 a 19:30 horas, para que durante ese tiempo no se transmita publicidad de alimentos y bebidas que carecen de valor nutrimental.
“Sin embargo –continúa el juez-, con motivo de lo dispuesto en el lineamiento noveno reclamado, desde las dieciséis horas ya no se considera horario infantil, por lo cual, aparentemente nada impediría que a partir de esa hora fuera factible transmitir esta clase de publicidad, lo cual, se traduce en una incongruencia a la política de protección de contenidos audiovisuales implementada por el Estado Mexicano”.
El juez no le dice a la Segob en qué horarios deben transmitirse los programas según su clasificación, pero sí detalla que la dependencia “deberá adecuar su contenido a la política que en materia de protección de menores ha implementado el Estado Mexicano y al análisis técnico de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, realizado por el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), atendiendo las directrices del presente fallo constitucional”.
La Segob tiene la opción de presentar un recurso de revisión y llevar el caso al Tribunal, a pesar de que ha perdido dos amparos. Si lo hace, quedaría en evidencia que su insistencia en reformar la norma la motiva el interés político o económico de los grandes anunciantes y medios de comunicación. La otra posibilidad es que acaten la sentencia y dejen al gobierno de Andrés Manuel López Obrador los nuevos lineamientos, más acordes al cambio democrático que ha decidió la ciudadanía el primero de julio. ¿Cómo se despedirán los altos funcionarios responsables de esta batalla legal? ¿con la mano en alto o más
desprestigiados?
La publicación de nuevos lineamientos es también necesaria por otro amparo que ganó TV Azteca en marzo de este año, específicamente por la falta de claridad de las reglas de clasificación para programas destinados a adultos (C, D y algunas autorizaciones con B15) en televisión abierta.
El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito obligó a Segob a no aplicar a la televisora los preceptos impugnados hasta en tanto no sean reformados o emitidos nuevos lineamientos en que se subsanen los vicios descritos en la sentencia. Esto abre la posibilidad para que, con base en dicha sentencia, se permita la transmisión de soft porno a las 21:00 horas porque ya no se debe proteger al adulto, pero ¿y los niños? Al respecto, la presidenta de Observatel, Irene Levy, escribió un artículo (El Universal, 9 de abril de 2018) sobre los alcances de lo resuelto por aquel Tribunal.
Así que por donde se le vea, los malogrados lineamientos deben partir de cero y hacerse con las aportaciones de la ciudadanía, organizaciones vinculadas a los derechos de las audiencias infantiles y por supuesto de la industria, apoyada con estudios consistentes sobre los consumos de la televisión abierta y de paga en México.
OTRO AMPARO
También en contra de los mismos lineamientos está por resolverse otro amparo promovido por la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), que preside Adriana Solórzano, actual defensora de la audiencia en UAM Radio. Los argumentos de inconstitucionalidad expuestos por esta organización son similares a los que se incluyeron en el amparo de Clara Luz Álvarez, por lo que se prevé un nuevo gol contra la burocracia de alto nivel de la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Segob.
@telecomymedios
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