La Corte dio un lapso de 90 días para que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) fije el monto para resarcir el daño moral y personal en contra de una persona que fue infectada con el virus del VIH en un hospital del IMSS.
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Ciudad de México, 10 de mayo (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó un lapso de 90 días para recalcular el monto con el que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe indemnizar a un joven que recibió una transfusión sanguínea infectada con el virus del VIH/SIDA.
Los hechos ocurrieron en 2008, en el Centro Médico Nacional La Raza, ubicado en la Ciudad de México, cuando el ahora joven tenía 12 años.
Será el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) quien fije el monto que se le debe ser entregado al joven, tras un amparo promovido su padre, y ocho años de litigios.
Anteriormente, el IMSS aceptó la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de otorgar una reparación del daño en favor del joven y de sus padres, "de manera que en la medida de lo posible, se restablecieran las condiciones físicas y psicológicas en que esas personas se encontraban antes del contagio".
Por su parte, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) calculó una nueva indemnización, pero el IMSS interpuso un recurso de revisión administrativa en contra de tal resolución. Es entonces que el padre y el joven, entonces ya mayor de edad, promovieron un amparo directo. El caso fue atraído por la Segunda Sala de la SCJN para determinar los alcances del sistema de responsabilidad patrimonial del Estado.
Los ministros consideraron que el cálculo de la indemnización era incorrecto, por lo que consideraron necesario "determinar la forma en que deben analizarse y valorarse los parámetros establecidos por el artículo 1916 del Código Civil Federal para el cálculo de una indemnización por daño moral".
La sala responsable del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (antes TFJFA) tendrá que tomar en cuenta "los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la igualdad y a la no discriminación, al desarrollo familiar y la libertad reproductiva, a la protección de su interés superior como menor de edad, y a sus libertades de trabajo y tránsito como parámetros para determinar el monto a cubrir por el IMSS.
La Segunda Sala consideró que, contrariamente a la petición del quejoso, debe ser el IMSS y no otra institución de salud, quien debe prestarle servicios médicos y psicológicos de manera vitalicia tanto al joven como a sus familiares.