Ciudad de México, 8 de abril (SinEmbargo).– Una juez federal especializada en telecomunicaciones admitió este martes a trámite la demanda de amparo presentada por Televisión Azteca que cuestiona el acuerdo del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que ordena la retransmisión gratuita de sus canales 7 y 13 por sistemas de televisión de paga vía satelital, conocida como must carry y must offer.
La petición de amparo fue admitida este martes por el Juzgado Primero Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, sin que esto implique la anulación de las medidas regulatorias del IFT.
“Se admite la demanda de amparo […] sin que se tramite el incidente de suspensión […] requiérase a las autoridades responsables su informe justificado”, dice la síntesis publicada por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
El pasado 21 de febrero, el pleno del IFT aprobó los lineamientos generales para la retransmisión de las señales de televisión abierta en los sistemas de televisión restringida. El órgano regulador determinó que los canales 2 y 5 de Grupo Televisa, así como 7 y 13 de TV Azteca, son las señales que cumplen con la condición de tener una cobertura de más de 50 por ciento del territorio nacional y por lo tanto son señales susceptibles de ser transportadas a través de los sistemas de televisión restringida.
La semana pasada los abogados de Televisión Azteca impugnaron este acuerdo que se sumó a los amparos interpuestos por Grupo Televisa, Inbursa, Carso y América Móvil y sus filiales Telcel y Telmex.
El pasado dos de abril, dos juezas federales admitieron a revisión las demandas de amparo interpuestas por Grupo Televisa y tres de sus filiales, así como por Grupo Carso, y Financiero Inbursa con el fin de impugnar las resoluciones determinadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) que las declaraba como empresas preponderantes.
Este día la juez Segunda Especializada en Competencia, Radiodifusión y Telecomunicaciones, consideró que no puede admitir el reclamo de Televisa que busca impugnar el artículo octavo transitorio de la reforma constitucional que señala las consideraciones para que un agente económico sea declarado preponderante.
El juzgado consideró que no puede admitir el reclamo de la televisora ya que la Ley de Amparo expresamente prohíbe este tipo de demandas para impugnar modificaciones o adiciones a la Constitución.
Sin embargo, sí admitió a trámite el resto de la demanda de Grupo Televisa para impugnar la resolución del pasado 6 de marzo por la que el IFT declaró a dicha corporación, y a más de 30 repetidoras afiliadas, como agente económico preponderante en materia de radiodifusión, y le impuso una serie de obligaciones.