El Juez Fernando Silva señaló que en Argentina, Colombia, Portugal, Venezuela y España sí se respeta el derecho fundamental de audiencia previo a la imposición de una sanción de tránsito, a fin de que el particular pueda defenderse. al declara inconstitucional el cobro de fotomultas, se ordena a Miguel Ángel Mancera y a Hiram Almeida que respeten dicho derecho antes de la imposición de la sanción monetaria.
Ciudad de México, 6 de marzo (SinEmbargo).- El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Silva García, declaró este día inconstitucional cinco artículos del Reglamento de Tránsito capitalino relacionados con la imposición del cobro de fotomultas al considerar que violan el derecho de audiencia.
El fallo derivó de un amparo otorgado a un capitalino al que se le impidió verificar su automóvil, luego de que en el verificentro fuera informado de que tenía multas sin pagar.
El Juez informó que los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México violan el derecho fundamental de audiencia previa, conforme a los postulados previstos por el Artículo 14 constitucional, pues obligan a los conductores a pagar inmediatamente la infracción para acceder a realizar un trámite vehicular, sin que estos puedan defenderse.
La garantía de audiencia del Artículo 14 consiste en otorgar a las personas la oportunidad de defensa previamente a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos. Es decir, precisó Silva García, un video o una foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona, pues son sólo indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción.
El Juez reconoció que la video vigilancia puede coadyuvar a la seguridad pública, sin embargo, resaltó que ello no conduce a determinar que deba sustituir a la actividad de policía y, menos aún, ubicarse como un atajo que soslaye el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas.
Silva García puntualizó que en Argentina, Colombia, Portugal, Venezuela y España sí se respeta el derecho fundamental de audiencia previo a la imposición de una sanción de tránsito, a fin de que el particular pueda aducir diversas cuestiones, como alegaciones en contra de los instrumentos de medición, alguna causa de justificación, error de hecho o de derecho inexcusable y no exigibilidad de otra conducta, entre otros.
El Magistrado también consideró que como las fotomultas las toma una empresa ajena a la administración y recibe parte de los montos de cada sanción, esta situación podría privilegiar las ganancias de la compañía o la recaudación de las autoridades frente a la seguridad jurídica del ciudadano.
De esta manera, se ordena al Jefe de Gobierno de Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, y al Secretario de Seguridad Pública local, Hiram Almeida, que respeten el derecho fundamental de audiencia previa, antes de la imposición de la sanción monetaria.
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En el caso del capitalino que interpuso el amparo, el Juez Fernando Silva ordena a la autoridad escuchar sus alegatos antes de cobrarle, porque además el quejoso manifestó que los radares viales tampoco son precisos para captar la velocidad en que circula un coche.
"Este juzgador observa que el Reglamento de Tránsito reclamado, por conducto de los artículos tildados de inconstitucionales, permite que el agente imponga una sanción pecuniaria exigible inmediatamente (acto privativo) transcurrido el plazo de 30 días naturales sin la participación del sujeto afectado, por lo que no otorga el derecho de audiencia previa anterior a la imposición de la sanción de tránsito, sino que únicamente prevé medios de defensa posteriores para su impugnación una vez que está decidido el carácter de infractor del sujeto y una vez determinada e impuesta la sanción", detalla la sentencia del juez en el juicio de amparo 948/2016.