Ciudad de México, 5 de mayo (SinEmbargo).- El 30 de Abril, previo al puente vacacional que inició el jueves 1 de mayo y que concluye este lunes, la Asamblea Legislativa de la capital del país aprobó la llamada Ley de Movilidad del Distrito Federal, que establece más y mejores alternativas de movilidad, pero también restringe, a juicio de organizaciones civiles, de "forma ilegítima" los derechos a la libertad de expresión y reunión.
El proyecto de la ley se realizó con 25 iniciativas de las diversas fuerzas políticas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y tuvo con el consenso de los todos los Grupos Parlamentarios, del Jefe de Gobierno “y de organizaciones de la sociedad civil que colaboraron en la construcción de este documento”, según un comunicado de la ALDF.
Hasta ahora, autoridades locales han destacado los beneficios que la ley traerá en materia de transporte, pero han omitido el tema de las restricciones que plantea para las movilizaciones ciudadanas.
“Es un logro ciudadano, detrás de esta ley hay personas de carne y hueso que agradecerán una legislación que construya una ciudad de altura” afirmó, en el marco de la aprobación, la Vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la Asamblea Legislativa, Laura Ballesteros Mancilla.
“Este esfuerzo le pertenece sin duda a los ciudadanos, hoy se concluye esta primera etapa con la aprobación de la Ley de Movilidad y creo que hoy le podemos decir a los habitantes del Distrito Federal desde esta tribuna misión cumplida”, recalcó la Legisladora.
Sin embargo, el pasado sábado, el Frente por la Protesta Social y la Libertad de Expresión, que agrupa a una docena de organizaciones de la sociedad civil emitió un comunicado para señalar las “irregularidades” encontradas en la normatividad, principalmente en las relacionadas con la protesta social.
De acuerdo con el Frente, conformado por diversas organizaciones como Artículo 19, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, entre otros, la ley contiene artículos que interfieren en el ejercicio de la libertad de expresión, además de términos imprecisos que regulan el derecho a la protesta social.
Lamentó que al tiempo que “dos iniciativas restrictivas de los derechos humanos fueron detenidas (Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional), otras leyes que restringen de forma ilegítima los derechos a la libertad de expresión y reunión fueron aprobadas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en el Congreso Local de Quintana Roo”.
En el caso de la Ley de Movilidad del DF, cuestionan, principalmente, los artículos 212, 213 y 214.
En su artículo 212 establece “la necesidad de dar aviso en las manifestaciones públicas, condicionándolas a que tengan una ‘finalidad perfectamente lícita’ y prohibiendo la ‘perturbación de la paz y tranquilidad de la población’”.
Esto, dijeron, deja abiertos y vagos dichos conceptos para su interpretación discrecional por las autoridades en las manifestaciones, alejándose de los mínimos indispensables que toda restricción a la libertad de expresión debe tener.
Señalaron que en ese mismo artículo se condiciona el cumplimiento de las obligaciones de tutelar el derecho a la manifestación pacífica únicamente para aquellos que den aviso a las autoridades con una anticipación de 48 horas, resultando discriminatoria.
“Además, es contrario a lo establecido por el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de la Organización de las Naciones Unidas quien ha señalado que la exigencia de un aviso o permiso como condición para que las autoridades garanticen y faciliten el ejercicio de este derecho contraviene los derechos humanos”.
Las ONGs expresaron en su comunicado que esta Ley de Movilidad en la capital del país establece además que la Secretaría de Seguridad Pública puede tomar las medidas necesarias para evitar el bloqueo de vías primarias de circulación continua.
“El término ambiguo y vago de ‘medidas necesarias’ abre un pernicioso ámbito de discrecionalidad en la intervención policial, además de que crea una restricción a este derecho refiriéndola fuera de la ley al dirigir a un reglamento”, denunciaron.
LOS CAMBIOS SE VERÁN EL METRO
Otros de los puntos que toca la ley es el de el transporte público y las vialidades en la capital.
Sobre este punto, la presidenta de la Comisión de Movilidad, Transporte y Vialidad de la ALDF, Claudia Cortés, aseguró que los primeros resultados se verán en el Sistema de Transporte Colectivo Metro que ayer presentó su Proyecto Integral para la Modernización de la estación Revolución, que ponderará en la accesibilidad universal para personas con discapacidad, como la guía táctil, la señalización en braille para débiles visuales y los elevadores.
Dichas obras, según la Legisladora, estarán apegadas al nuevo marco jurídico y formarán parte del Sistema Integrado de Transporte con Interconexión, en el que los usuarios se podrán trasladar de manera más rápida, cómoda y efectiva, así como con calidad.
La nueva Ley de Movilidad prioriza el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el desplazamiento efectivo de individuos y bienes, específicamente en la realización de obras de infraestructura urbana que deberán atender a los principios de accesibilidad universal.
Tal es el caso del Proyecto Integral de Modernización de la estación Revolución, en la Línea 2 del Metro, que plantea un cambio de imagen para hacerla más amigable y funcional para los usuarios.
Cortés Quiroz sostuvo que el nuevo marco jurídico representa un avance significativo, pues sustituye el modelo de transporte y vialidad, ya que hoy por hoy el nuevo está diseñado para responder de mejor manera a las necesidades de la población y de sus visitantes.
EXÁMENES A AUTOMOVILISTAS
Otro de los puntos que cambia con la ley es que los automovilistas deberán acreditar los exámenes o cursos que establezca la Secretaría de Transportes y Vialidad (Setravi) del Distrito Federal, para obtener su licencia de conducir.
Las licencias no tendrán una vigencia indefinida sino determinada [artículo 66] y se cancelarán de manera definitiva cuando su titular “sea sancionado por segunda vez en un periodo de un año, por conducir un vehículo en estado de ebriedad” [artículo 67], o por tercera ocasión en un periodo de tres o más años”.
Esta sanción también se hará efectiva cuando el automovilista cometa alguna infracción bajo la influencia de alguna droga, se compruebe que proporcionó información falsa para obtener su licencia o bien si por negligencia o irresponsabilidad, causa lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios del vehículo.
La suspensión será temporal si el conductor acumula tres infracciones de tránsito en el transcurso de un año, cuando haya causado daños a terceros o a sus bienes sin resarcirlos, cuando sea sancionado por primera ocasión por conducir un vehículo en estado de ebriedad, en cuyo caso el infractor queda obligado a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada [artículo 68].
Según el artículo 69 de la ley, a ninguna persona se le reexpedirá un permiso o licencia para conducir si su licencia está suspendida o cancelada o cuando tenga una incapacidad mental o física que le impida conducir y no compruebe mediante certificado médico haberse rehabilitado.
Con información de Notimex