Diversos expertos coinciden en que la Ley de Derecho de Réplica, que este viernes entra en vigor, servirá para poner trabas a los ciudadanos y medios de comunicación que son críticos del Gobierno. ¿Qué dificultades tendrán los mexicanos agraviados con esta nueva legislación?
Ciudad de México, 3 de diciembre (SinEmbargo).— La entrada en vigor de la Ley de Derecho de Réplica, este 4 de diciembre, deja más lejos a los mexicanos de poder rectificar información por la que son agraviados, impondrá trabas para los medios de información con posturas críticas al Gobierno y beneficiará a las grandes televisoras, se quejaron analistas entrevistados por SinEmbargo.
Debido a los vacíos en la Ley, los expertos acusan que los ciudadanos podrían encontrar más dificultad para poder hacer uso de su derecho de réplica, que incluso antes, cuando no existía, ya que de ahora en adelante muchos casos sólo podrán ser resueltos en los juzgados.
“Se trata de un procedimiento que en vez de ser administrativo, se judicializó. ¿En qué sentido?, que para poder generar la réplica esta puede quedar a discreción del medio, y no siempre se puede acudir a los tribunales, pues requiere del apoyo de abogados”, explicó el profesor de la Universidad Anáhuac, Agustín Ramírez Ramírez.
“Imagínenos nada más que ante un indicio de una televisora que agrave a cualquier persona, la persona en vez de simplemente mandar un correo, tiene que contratar un abogado para ir a los tribunales y ejercer su derecho de réplica. Esto atenta contra todos los estándares internacionales”, agregó.
El artículo 21 de esta Ley Reglamentaria al Artículo 6o. constitucional atribuye que serán los tribunales de la Federación los competentes para conocer los procedimientos judiciales por derecho de réplica.
Este derecho se basa en la concesión de una aclaración cuando una información daña de forma económica, política, honor, vida privada o imagen de un sujeto.
Sin embargo, analistas refirieron que se puede leer de forma discrecional y establece varios mecanismos para que los medios de comunicación puedan negarse a conceder la réplica. Uno de estos casos queda expuesto en el punto número III del Artículo 19: “Cuando no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa y cuya difusión le ocasione un agravio”, cita la Ley.
Luis Fernando García Muñoz, abogado de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), enfatizó que aún falta ver cómo se van a aplicar varias de estas disposiciones, pero los pronósticos no se ven favorables, ya que los legisladores no atendieron varias de los señalamientos hechos por las organizaciones civiles para mejorar esta ley.
“En un medio masivo va ser muy complicado que se pueda ejercer un derecho de réplica porque básicamente se le otorga al propio medio que pueda meter o no la réplica. Es complicado y tardado, y puede que la réplica ya no sea relevante para el momento en el que se otorgue”, dijo.
MORDAZA PARA MEDIOS
De acuerdo con el Luis Miguel Cano López, codirector de Litiga, Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos, AC (Litiga, OLE), esta Ley también otorga a los políticos y funcionarios la facultad de ejercer derecho de réplica en contra de las críticas.
“El tema es que el estándar de protección a la labor periodística no es adecuado y eso sí lo destaco, porque en lugar de conformarse con una debida diligencia del medio para verificar la credibilidad de sus fuentes lo que exige es una prueba de verdad y exactitud. Y eso no es compatible con la libre circulación de ideas”, explicó.
De acuerdo con López, la Ley maneja un doble estándar para otorgar derecho de réplica entre quienes critican al Gobierno y quienes no. Por medio del Artículo 21 es posible que se le niegue este derecho a toda persona que se haya visto agraviada por información que provenga de servidores o dependencias públicas.
“La ley no trata a todos por igual”, dijo , y explicó que mientras que un político o funcionario puede pedir su derecho de réplica por sentirse agraviado por la las críticas de un periodista o un activista, éstos últimos no pueden pedir derecho de réplica por las cosas que digan los funcionarios.
Asimismo, los casos judiciales pueden derivar en multas para los medios de comunicación. De esta cuenta se ven principalmente favorecidos los grandes medios, porque la Ley no impone multas de forma proporcional a la capacidad financiera de cada medio de comunicación.
Las multas van desde 500 a cinco mil días de salario mínimo del Distrito Federal. En octubre la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó este monto en 70.10 pesos, después de homologar la zona económica “A” y “B”.
“A lo mejor para una estación de radio de Grupo Fórmula, 35 mil pesos no es nada, o a lo mejor 350 mil pesos para Televisa Noticias no le representa mucho. Pero a otros medios sí. O muy distinto que fuese una radio comunitaria. Con todo y que la ley hay un trato diferenciado para los medios operados por personas indígenas, sí les pones en aprietos con una multa de 35 mil pesos”, dijo López.
Ramírez y Ramírez enfatizó que la aprobación de los senadores en octubre de esta Ley fue hecha a la medida de los grandes consorcios mediáticos del país, especialmente los televisivos, que tienen una gran influencia en la vida política.
“Los legisladores, los que aprobaron la Ley lo están viendo más en términos de una ganancia electoral, no en términos de una ganancia para las audiencias, como la televisión genera corrientes de opinión pública en términos de una postura política pues es obvio que los políticos prefieren congraciarse con los consorcios mediáticos”, explicó.