México, 2 Oct. (Notimex).- La Comisión Federal de Competencia (CFC) tiene facultades para requerir a las empresas investigadas por prácticas monopólicas o concentradoras que entreguen los informes y documentos que “estime relevantes y pertinentes para realizar sus investigaciones.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver en definitiva un amparo interpuesto por la empresa Televisa, la cual impugnó los requerimientos de la CFC.
La Sala abordó únicamente la constitucionalidad de las facultades atribuidas a la Comisión, y al declararlas procedentes confirmó la negativa del amparo a dicha televisora, que ya había sido decretada por el Tribunal Colegiado que conoció el asunto.
En su demanda de amparo, la empresa impugnó un oficio de la CFC mediante la cual se le solicitaba documentación y elementos de convicción relacionados con una investigación en curso, con fundamento en el Artículo 31 de la Ley Federal de Competencia.
Dicha normativa faculta a la comisión para requerir los informes y documentos que estime relevantes y pertinentes para realizar sus investigaciones, citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate.
El artículo referido también otorga poderes a la CFE para ordenar y practicar visitas de verificación en el domicilio del investigado, en donde se presuma que existen elementos necesarios para la debida integración de la investigación.
De acuerdo con la ley, las dependencias y entidades tienen 20 días de plazo para remitir los informes y documentos que les requiera la Comisión, el cual puede ampliarse por una sola ocasión hasta por un plazo igual, si así lo amerita la complejidad o volumen de la información requerida.
En su recurso de impugnación, Televisa adujo que dejar que la autoridad “estime” cuáles pueden ser los informes y documentos relevantes y pertinentes, da lugar a la arbitrariedad y constituye una violación a la garantía constitucional de seguridad jurídica.
Sin embargo, los ministros de la Primera Sala de la Corte declararon constitucional la citada norma, al considerar que se encuentra acotada de manera razonable la facultad conferida a la autoridad, ya que los documentos e informes que puede requerir deben ser importantes para la propia investigación.
Esto significa, puntualizó, que deben vincularse con la causa objetiva que motivó la indagatoria correspondiente, además de que las personas que se citen deben tener relación con los hechos investigados.
Consideraron que el criterio utilizado para resolver este asunto es válido tanto para el texto publicado de la ley en el Diario Oficial de la Federación del 28 de junio de 2006 y para la reforma publicada el 10 de marzo de 2011, en el mismo medio de comunicación oficial.
En otro asunto, los ministros de la Segunda Sala validaron la facultad del secretario de Economía para imponer cuotas compensatorias para regular la importación y exportación de mercancías, así como para tramitar y resolver las investigaciones de prácticas desleales de comercio internacional.
Hicieron notar que estas facultades no derivan de las previstas para los Poderes de la Unión en la Constitución, sino que se encuentran condicionadas al desarrollo de un procedimiento donde las partes afectadas son escuchadas, y por lo tanto son legales.