La orden a militares fue abatir a civiles en Tlatlaya: Centro Prodh; exhibe documentos

02/07/2015 - 12:01 pm
El informe Centro Prodh se fundamenta en la Orden de Relevo y Designación de Mando. Foto: Francisco Cañedo, SinEmbargo.
El informe Centro Prodh se fundamenta en la Orden de Relevo y Designación de Mando. Foto: Francisco Cañedo, SinEmbargo.

Ciudad de México, 2 de julio (SinEmbargo).— “Abatir delincuentes en horas de oscuridad”, esa fue la orden que se les dio a los militares que integraban la Base de Operaciones “San Antonio del Rosario”  y que estuvieron involucrados en la posible ejecución extrajudicial de 22 personas el 30 de junio de 2014 en el municipio de Tlatlaya, Estado de México.

Así lo consiguió documentar el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) al tener acceso a la Orden de Relevo y Designación de Mando, dirigida al Teniente de Infantería Ezequiel Rodríguez Martínez, quien estaba al mando del personal de tropa. Las pruebas fueron presentadas este jueves en un informe.

En la presentación del informe estuvo presente Clara Gómez González, una de las tres testigos de la masacre y quién había sido identificada como "Julia". Ella es madre de Erika, una adolescente de 15 años que se cuenta entre las 22 víctimas de la masacre de Tlatlaya.

Es la primera vez que se hace publica su identidad y ello obedeció a que su vida y su integridad están en riesgo, señaló Mario Patrón, director del Centro Prodh.

Está situación de riesgo es porque no se han cumplido a cabalidad las medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en octubre pasado.

Asimismo porque la jurisdicción militar le ha negado el reconocimiento de su calidad de víctima, mientras que en el fuero civil no se reconoce que su hija Erika se encuentra entre las víctimas de ejecución, pese a que ella ha declarado lo contrario y existen pruebas que sugieren que habría sido ejecutada.

Mario Patrón, director del Centro Prodh
Mario Patrón, director del Centro Prodh. Foto: Francisco Cañedo, SinEmbargo.

El documento presentado refiere que la Orden de Relevo es subsecuente de la Orden General de Operaciones de la Base de Operaciones “San Antonio del Rosario”, que establece las prescripciones de los mandos y las tropas que participan en actividades de apoyo a la seguridad pública. Es la Base de Operaciones del 102 Batallón de Infantería del Ejército.

En su fracción VII, la Orden de Relevo -emitida el 11 de junio de 2014, 19 días antes de la masacre en Tlatlaya- estipula que “las tropas deberán operar en la noche en forma masiva y en el día reducir la actividad a fin de abatir delincuentes en horas de oscuridad, ya que el mayor número de delitos se comete en ese horario”.

Para el Centro Prodh, la instrucción de abatir delincuentes “incita a privar arbitrariamente de la vida a civiles en el momento en que estos se consideren delincuentes, sin presunción de inocencia ni juicio previo”, como refiere en su informe Tlatlaya a un año: la orden fue abatir, dado a conocer este día.

“La orden es un estímulo para cometer ejecuciones, lo que se agrava por el hecho de que expresamente se instruya que esta actividad se realice ‘de noche’ para ‘abatir delincuentes en horas de oscuridad’, ya que se coloca a las tropas castrenses en franca condición de alevosía, circunstancia indicativa del propósito de ocultamiento de una actividad ilícita que guía a la Orden”, se lee en el documento presentado un par de días después del primer aniversario de la masacre en la que 22 personas perdieron la vida a manos de militares, la madrugada del 30 de junio de 2014 y en una bodega en la comunidad San Pedro Limón, en Tlatlaya.

La versión oficial de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) fue que se había tratado de un enfrentamiento entre militares y presuntos delincuentes. Pero testimonios de las testigos de los hechos y la recomendación 51/2014 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) echaron por tierra esa versión al referir posibles ejecuciones extrajudiciales.

A un año de ese suceso y a partir de la información a la que tuvo acceso debido a que representa legalmente a una de las testigos sobrevivientes de la masacre, el Centro Prodh documentó que la Orden de Relevo también mandata que “las acciones para reducir la violencia se planearán y ejecutarán en horas de obscuridad, sobre objetivos específicos”.

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El Centro Prodh solicitó acceso al expediente y copias de la causa penal 338/2014, radicada ante el Juzgado Sexto Militar adscrito a la I Región Militar, pero dicho órgano negó la petición argumentando que la información era reservada y que la víctima y principal testigo no era parte del proceso. Pero se promovió un amparo ante dicha resolución.

Un Juzgado federal requirió al Juzgado Sexto Militar la totalidad de las constancias de la causa penal 338/2014, pero el Juzgado Militar sólo remitió una parte.

Para el centro de derechos humanos, en el documento se distinguen constantemente tres grupos: los militares, la población civil y “los delincuentes”, a quienes también se alude como “grupos delictivos” o “integrantes de la delincuencia organizada”, sin proporcionar elementos para identificarlo.

“[…] la Orden prácticamente genera un estado de excepción, soslayando que un contexto en el que no se ha declarado formalmente la existencia de un conflicto armado interno los presuntos delincuentes son también civiles”, asienta el informe.

En la presentación del informe, el director del Centro Prodh, Mario Patrón Sánchez, señaló que para la organización la Orden de Relevo propicia graves violaciones a derechos humanos.

“En el mejor de los casos estaríamos ante una orden ambigua que deja al arbitrio de la tropa la determinación sobre conductas que pueden ser graves delitos; en el peor de los casos estaríamos ante una orden que expresamente propicia violaciones graves a derechos humanos”, advirtió.

Un elemento adicional que la organización refiere es que no existe ley o disposición que faculte a los castrenses a “abatir delincuentes en horas de oscuridad”. Por el contrario, señala, el uso de la fuerza letal mediante armas de fuego está regulado en los principios 9, 10 y 11 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de las Naciones Unidas, en los que no se autoriza “abatir” personas.

Por ello, la organización apunta que desde la perspectiva de los derechos humanos la orden de abatir delincuentes en horas de oscuridad es “un incentivo para cometer ejecuciones”. Y aunque advierte que la Orden de Relevo alude al respeto a los derechos humanos y tiene un anexo titulado “Conductas que deben evitarse en operaciones”, considera que se trata de elementos contradictorios “y no amainan la contundencia de esta instrucción, generando en el mejor de los casos una confusión impropia de un ejército profesional”.

El Informe del Centro Prodh señala también que la Orden de Relevo es ilegal porque invoca un conjunto de normas que de ningún modo facultan al Ejército a realizar las tareas que en ese documento se asignan a la Base de Operaciones “San Antonio del Rosario”, como que se le faculte a actuar como agencia de inteligencia al instruirle que “intensifique la búsqueda de información a fin de establecer objetivos específicos redituables”, o que conserve objetos que por estar posiblemente asociados con la comisión de un delito tendrían que ser puestos a disposición del Ministerio Público.

Parte de las recomendaciones. Imagen: Centro Prodh
Parte de las recomendaciones. Imagen: Centro Prodh

INVESTIGAR A ALTOS MANDOS

De acuerdo con el informe del Centro Prodh, la Orden de Relevo fue emitida en el Campo Militar 22-D, San Miguel Ixtapan, Estado de México y dirigida al Teniente de Infantería Ezequiel Rodríguez Martínez. El emisor de la Orden se identifica como “102 BTN. DE INF., Grupo de Comando”.

El contenido de la Orden reitera las operaciones y el modo de llevarse a cabo, refiriendo que son órdenes provenientes del “Alto Mando”, en alusión al Secretario de la Defensa Nacional, de acuerdo con el Centro Prodh.

Asimismo, la organización asienta que, conforme al expediente, tras los hechos ocurridos en Tlatlaya, “el teniente a cargo de la base informó al mando que en efecto se había abatido delincuentes”.

El Centro Prodh señala que si la orden que motivó la intervención de la Base de Operaciones incentivó graves violaciones a los derechos humanos, la responsabilidad de los mandos jerárquicos debe investigarse.

“Con base en la teoría de responsabilidad por cadena de mando, que asume hasta sus últimas consecuencias los principios de jerarquía y obediencia militar, la identificación de la Cadena de Mando es indispensable para determinar la posible responsabilidad institucional del Ejército mexicano”, señala en su informe.

Dada la existencia de la Orden de Relevo, se tendría que investigar, identificar y sancionar no sólo a los responsables de lo ocurrido en Tlatlaya sino a los mandos militares que estuvieron directa e indirectamente relacionados en los hechos ya sea por haber ejecutado, ordenado o tolerado las acciones y omisiones que llevaron a la masacre, incluyendo la emisión de la Orden de Relevo, expone el documento.

Conforme a la estructura militar, la investigación de las responsabilidades de mando supondría indagar desde al Teniente de Infantería Ezequiel Rodríguez Martínez, quien estaba al mando del personal de tropa, hasta al General Salvador Cienfuegos Zepeda, Secretario de la Defensa Nacional.

Imagen: Centro Prodh
Imagen: Centro Prodh

Esa cadena de mando incluiría también al Coronel de Infantería Raúl Castro Aparicio, Comandante del 102 batallón de Infantería en San Miguel Ixtapan; al General Brigadier Diplomado del Estado Mayor Jefe del Estado Mayor, Francisco Ortega Luna, adscrito a la Comandancia de la 22 Zona Militar; al General de Brigada Diplomado del Estado Mayor, José Luis Sánchez León, Comandante de la 22 Zona Militar; y al General Brigadier Diplomado del Estado Mayor Jaime Godínez Ruiz, comandante de la I Región Militar.

Además, de la Orden de Relevo se desprende que también tuvieron conocimiento de ésta el teniente Coronel de Infantería 2do. Comandante y jefe del Grupo de Comando, Sandro Díaz Rodríguez, quien firmó la Orden de Relevo en ausencia temporal del Coronel Comandante del 102 batallón de Infantería, así como otros ocho mandos militares que figuran copiados en la Orden.

Sin embargo, expone el Centro Prodh, la Sedena ha impedido analizar la cadena de mando que intervino en los hechos de Tlatlaya.

El Centro Prodh refiere que este día ha solicitado a la Procuraduría General de la República, entre otros elementos, que cite a comparecer en el fuero civil a los mandos militares, a fin de que declaren sobre la procedencia de la Orden de Relevo y sus instrucciones. Pero también para que expliquen cómo se decidió el aparente ocultamiento de los hechos y sobre la Operación Dragón.

De dicha operación no hay información disponible, de acuerdo con el informe, pero figura en el Plan Sectorial 2013-2018 de la Sedena, que es parte de las normas en que se fundamenta la Orden General de Operaciones de la Base de Operaciones “San Antonio del Rosario”, de la que se desprende la Orden de Relevo.

El informe del Centro Prodh recuerda, además, que la CNDH acreditó la presencia en el lugar de los hechos de más de 55 militares y 21 marinos en distintos momentos. Sin embargo, apunta, la PGR sólo declaró a los integrantes de la Base de Operaciones “San Antonio del Rosario”.

El informe plantea discutir el código de justicia militar. Imagen: Centro Prodh
El informe plantea discutir el código de justicia militar. Imagen: Centro Prodh

JURISDICCIÓN MILITAR EXCEDIDA

Dado que se trató de un caso de violaciones graves a los derechos humanos, la masacre de Tlatlaya no debió ser investigada por el fuero militar, conforme a la jurisprudencia del Sistema Interamericano, los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Código de Justicia Militar reformado en junio de 2014.

Sin embargo, la jurisdicción militar intervino tanto con la participación del Ministerio Público Militar en las primeras diligencias, “realizando actuaciones que no tendían estrictamente a la investigación de delitos contra la disciplina militar” y que excedían sus facultades, como al iniciar una averiguación previa paralela a la abierta en el fuero civil.

Si bien el inicio de una investigación previa simultánea está previsto en el artículo 37 del Código de Justicia Militar, el Centro Prodh cuestiona la constitucionalidad y convencionalidad de ese artículo al advertir que el inicio de averiguaciones paralelas puede derivar en sentencias contradictorias.

Y no sólo eso, pues la intervención del Ministerio Público Militar en las primeras diligencias también puede viciar las investigaciones, como ocurrió en el caso de Tlatlaya, a decir de la organización de derechos humanos.

JUSTICIA INCOMPLETA

El informe del Centro Prodh no sólo hace referencia a la responsabilidad militar en los hechos, sino que señala que hay varios aspectos de la investigación y los juicios que no han sido suficientemente esclarecidos.

Entre ellos destaca la significativa diferencia entre el número de víctimas establecido por la CNDH y las declaraciones de los sobrevivientes y el número de víctimas respecto de las cuales la PGR ha ejercitado acción penal por homicidio. Hasta ahora, sólo son ocho los homicidios por los que se ha ejercido acción penal contra siete militares.

De acuerdo con la teoría oficial, el resto habrían muerto a consecuencia de un enfrentamiento.

Pero según el testimonio de las sobrevivientes y la recomendación de la CNDH el número de víctimas es significativamente mayor.

“Para el Centro Prodh no hay duda de que el número de víctimas de ejecución es mayor que el que hasta ahora se ha conocido vía el ejercicio de acción penal”.

Ante ello la organización considera que la PGR no ha terminado de esclarecer los hechos, para lo que es indispensable que se determine el número exacto de víctimas. Ello sólo ocurrirá, considera el Centro Prodh, si se realiza un nuevo ejercicio de acción penal “encaminado a que los militares procesados y por procesar enfrenten cargos correspondientes a la totalidad de los crímenes que cometieron”.

Asimismo, en el caso de Érika, la hija adolescente de la testigo que fue identificada como “Julia” por la revista Esquire Latinoamérica (publicación que dio a conocer su testimonio, refutando la versión oficial), no ha sido considerada víctima de ejecución por la PGR y persiste la duda de cómo perdió la vida, pues si bien la CNDH la identifica entre quienes habrían fallecido por el fuego cruzado inicial, “existen indicios de que su cuerpo fue manipulado para moverlo de su posición original y se le encontró alojado en el cuerpo material balístico percutido por un arma empleada por los militares para practicar ejecuciones arbitrarias”.

El Centro Prodh considera que por ser un caso de graves violaciones a derechos humanos, el Estado mexicano está obligado a identificar y sancionar a sus autores materiales pero también a las autoridades que por sus acciones u omisiones y por su posición de mando hayan sido partícipes de los hechos.

Y en ello, señala la organización, destaca la responsabilidad institucional del Ejército. Y así lo asienta al referir que “por primera vez se documenta la existencia de órdenes expresas que fungen como verdaderos incentivos para la comisión de violaciones graves a derechos humanos”.

“JULIA” HABLA POR PRIMERA VEZ PÚBLICAMENTE

Por primera y última vez -como ella misma lo advirtió- habló antes los medios Clara Gómez González, la testigo a la que la revista Esquire entrevistó en septiembre pasado y cuyo testimonio sirvió para desmentir la versión oficial que hasta ese momento se sostenía sobre lo ocurrido en Tlatlaya.

Durante todo este tiempo, ella había sido identificada como “Julia”. Ella estuvo en el lugar de la masacre porque había ido a buscar a su hija Erika, una adolescente de 15 años que fue la única mujer de los 22 asesinados de esa madrugada del 30 de junio de 2014.

Su presencia en la presentación del informe obedeció al riesgo que tanto ella como sus representantes legales consideran que corre, por el incumplimiento de las medidas cautelares a su favor y de su familia, pero también porque no se le ha reconocido como víctima por el fuero militar. Ello, explicó Araceli Olivos Portugal, responsable del área de defensa del Centro Prodh, ha significado que se le niegue el acceso al expediente y no se le reconozca como víctima.

Y en el fuero civil, no se investiga la muerte de su hija como una posible ejecución.

Además, dijo Olivos Portugal, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) la ha revictimizado, al hacer declaraciones públicas de que ha reparado el daño, e incluso dando detalles “indebidamente” sobre los montos pagados a las familias de las víctimas.

Ello “pone en riesgo a todas las familias de las víctimas, a Clara y a su familia, haciéndolos blanco de extorsiones, secuestros, en una zona, como es Tierra Caliente, donde el Estado ni siquiera es capaz de garantizar la vida de las personas”, dijo Olivo Portugal.

Asimismo consideró revictimizantes las declaraciones que tanto el Gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila, como el entonces Procurador General, Jesús Murillo Karam, hicieron: el primero respaldando la versión del Ejército, y el segundo afirmando que Gómez González había cambiado su declaración, lo cual no era cierto.

Gómez González tomó el micrófono para aclarar que ella no ha recibido dinero y considera que difundir lo contrario la pone en riesgo de ser secuestrada o de que le pasé algo.

También aclaró que declaró tanto en la Procuradurñia local como en la PGR sin haberse contradicho.

Dijo que su vida dejó de ser la misma a raíz de lo ocurrido en Tlatlaya el 30 de junio de 2014. Ahora debe estar siempre con escoltas, no sale a la calle por miedo, por lo que se ha difundido en medios respecto a la indemnización que supuestamente ha recibido.

Por último, pidió que se hiciera justicia. “Yo quiero que se haga justicia, ¿por qué ejecutaron a mi hija menor de edad, Erika Gómez? Quiero justicia, yo lo único que pido es justicia, justicia por lo que hicieron con mi hija. No tienen perdón de dios y quiero que s castigue a los responsables también, así como los de Toluca en alusión al personal de la procuraduría local], así como los militares”.

Agregó en su mensaje: “Y quiero que me dejen en paz, quiero vivir tranquila con mi familia y ahora ya no tengo miedo para decir las cosas, he rompido (sic) el silencio, me siento fuerte, con la frente en alto, porque ahora ya no soy la misma y yo voy a ir con todo y a lo que venga. Quiero que se castigue a los responsables […] Quiero justicia, más que nada, eso y que me dejen en paz, vivir tranquila. Nada más, eso es todo”.

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